El órgano partidario emitió una resolución declarando inválida la candidatura del parlamentario para presidir el radicalismo local, como habían consensuado distintos sectores. Defienden la Carta Orgánica.
La conducción del radicalismo fundamentó su resolución, que fue comunicada ayer mismo al Juzgado Federal con competencia Electoral, al ratificar la plena vigencia del artículo 60 de la Carta Orgánica (CO) del radicalismo, que veda el acceso a ese tipo de cargos partidarios en el plano local a quienes cumplen funciones políticas fuera de la provincia.
"Conforme lo establece nuestra Carta Orgánica, la Mesa Directiva tomó posición respecto a los planteos realizados por diferentes líneas internas sobre la validez del artículo 60", explicó el titular del radicalismo tucumano, Brígido Ibarreche.
Según el dirigente, la Mesa Directiva que él preside adoptó la decisión al considerar que "la Junta Electoral se arrogó facultades que no le corresponden, ya que hasta incluso declara nulidades sobre CO", en referencia a la resolución emitida por ese último órgano partidario al proponer una lista de unidad encabezada por Cano.
La disposición comunicada ayer a la Justicia Electoral indica que "conforme lo establece el art. 65 de la CO, la Mesa Directiva de la Convención Provincial, se encuentra a cargo de las funciones de la Junta de Gobierno" y agrega que es facultad de ese órgano "tomar posición definitiva acerca de cuestiones que afectaren profundamente la unidad partidaria por conflictos que surgieren entre los demás elementos partidarios o sectores internos".
Tras aclarar que también es potestad de la Junta "dictar las normas y disposiciones necesarias para cumplir y hacer cumplir esta CO", la resolución expresa que la Junta Electoral partidaria obró "de manera ilegitima e incurriendo en un avasallamiento de facultades que corresponden a otros órganos partidarios, en tanto interpreta, innova, legisla e incluso declara la nulidad de normas contenidas en nuestra CO".
Luego de considerar lo planteado como un hecho de "gravedad institucional", la Mesa Directiva del radicalismo resolvió "declarar la plena validez y operatividad del art. 60 de la CO de la UCR" y dispuso que "no es atribución de la junta electoral interpretar, legislar y/o declarar la nulidad de normas contenidas en la CO".
A continuación, se expresó que en interpretación de dicho artículo "ningún afiliado que desempeñe cargos políticos fuera de los limites territoriales de la provincia podrá ser miembro de la Junta de Gobierno, no siendo procedente distinguir entre cargos políticos y/o electivos a los fines previstos en este sentido, el cargo de senador nacional se encuentra comprendido en la inhabilitación reglada".
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