La ley de medios y el peligro para la prensa

Por Adrián Ventura

Nuestra democracia necesita ganar definitivamente algunas certezas elementales. Y, una de ellas es la plena libertad de expresión, que está en duda. La Corte debería ser la principal garante de esa libertad.

El año último, el Congreso nacional, en un trámite irregular y veloz, sancionó la ley de medios audiovisuales. Esta ley incluyó numerosos artículos cuestionables, pero uno de ellos, el 161, que obliga a los grupos de medios a vender sus licencias en un año, parece particularmente inconstitucional.

¿Por qué Canal 13 o Telefé, por ejemplo, que en 2004 obtuvieron la extensión automática de sus licencias por diez años, se ven hoy amenazados por una norma que no respeta el derecho de propiedad a gozar de esos derechos adquiridos hasta la finalización del plazo? Ninguna empresa ni persona tienen derecho a que se mantengan eternamente las leyes, pero sí tienen derecho a que las nuevas leyes no alteren los contratos. El costo de violar este principio es más inseguridad jurídica.

El primer cuestionamiento contra aquella ley fue formulado por un diputado nacional, Enrique Thomas, que impugnó la irregularidad de ese trámite legislativo. Pero la Corte no lo admitió: rechazó tanto el planteo que hizo Thomas para recusar al juez Raúl Zaffaroni -porque consideraba que no sería imparcial-, como también la impugnación contra el trámtie de la ley.

Ese planteo, por cierto, se manejaba, en el margen de lo opinable, porque -como lo señaló la Corte- un legislador no puede pedir la nulidad del trámite de una ley.

Pero no deja de sorprender que la semana última, cuando la presidenta Cristina Kirchner dio un discurso sobre la Justicia en el Bicentenario en el Teatro Cervantes, y reclamó que la Corte y la Justicia sean independientes de los gobiernos pero, más aún, que los sea respecto de los grupos económicos, Zaffaroni estaba sentado a poca distancia. ¿Fue esa cercanía la mejor imagen para la independencia judicial?

Ahora, la Corte tiene a estudio un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 161 que formuló el grupo Clarín , propietario de medios. Hay derechos patrimoniales en juego y, también, el derecho a comunicarse. El planteo fue hecho una vez sancionada la ley, en diciembre último, y tanto un juez de primera instancia como la Sala II Civil y Comercial Federal, en sendas medidas cautelares, entendieron que el artículo 161 parece violar los derechos constitucionales.

La Corte siempre se preocupó por mostrarse como un tribunal imparcial y serio. Ahora, claro está, puede confirmar o rechazar esa cautelar, pero al evaluar su decisión -que se demorará en llegar- debería tener en cuenta varios datos:

* La ley no es una regulación imparcial, sino que inclina la balanza en favor del Gobierno y de los medios oficiosos. Una prueba: anteayer, Néstor Busso, que es a la vez presidente del Consejo Federal creado por la ley y titular de Farco, una asociación de radios comunitarias, reclamó en el Congreso que el 33% de la publicidad que distribuye el Gobierno se destine a financiar a los medios comunitarios.

* Los gobiernos, tarde o temprano, pasan, pero los daños que puede producir una mala ley pueden durar décadas.

Comentá la nota