Las 10 medidas para el turismo: quién ganará la pulseada, la cuarentena o la economía

Las 10 medidas para el turismo: quién ganará la pulseada, la cuarentena o la economía

Por: José Luis Ceteri. Si hay una actividad afectada por la pandemia es la que se vincula con el turismo y con el comienzo del verano cerca el panorama sigue siendo incierto. A continuación, un detalle de todas las medidas económicas, productivas, sociales y fiscales pensadas para su reactivación.

Si hay una actividad que es la más representativa, de todas las que por efecto de la pandemia  se encuentran paralizadas, es la que se vincula con el turismo. Cerca del comienzo del verano el panorama sigue siendo incierto: los aeropuertos y las rutas argentinas están prácticamente sin movimiento, las habitaciones de los hoteles están vacías, las agencias de viajes con las cortinas cerradas, las empresas de excursiones sin moverse y los restaurantes sin clientes, desde que en el mes de marzo se decretó la cuarentena. Tratando de paliar en parte la crisis del sector, el 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.563, con el objetivo de sostener y reactivar la actividad turística nacional por el plazo de 180 días, pudiendo ser renovado por la misma cantidad tiempo.

A quiénes están destinados los beneficios:

- Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;

- Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

- Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

- Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;

- Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;

- Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;

- Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;

- Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;

- Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;

- Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;

Cuáles son las 10 medidas económicas, productivas, sociales y fiscales

El Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción se extiende desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, para las actividades y rubros relacionados con el turismo que se encuentren paralizadas o que tengan una facturación inferior al 30%. El detalle de los beneficios es el siguiente:

- Reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las empresas que están registradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas normalmente pagan de SIPA el 10,77% de la masa salarial, mientras que las más grandes el 12,35%.

- Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos SMVM, o al total del salario neto. El Salario mínimo vital y móvil actualmente asciende a $ 16.875; pero recientemente el gobierno convocó, para el 14 de octubre, al Consejo del Salario para adecuar ese valor. 

- Podrán establecerse condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos. Se podrá realizar asistencia económica no reembolsable, hasta el monto de dos SMVM, para las Micro y Pequeñas Empresas, en la medida que esa constituya la única actividad.

- Se posterga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas, que venzan hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida podría ser extendida por más tiempo.Se suspende  la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP o de la ANSeS.

- Se reducirá la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias hasta el 31 de diciembre de 2021.Otorgamiento de líneas de crédito especiales a favor de las empresas.

- Bono fiscal vacacional: El Estado otorgará un bono en favor de las familias, con ingresos mensuales netos que no sean mayores de cuatro SMVM, que podrá destinarse al pago de los servicios de alojamiento; de expendio de comidas y bebidas; de agencias de viaje y de apoyo turístico; de servicios de transporte aéreo, automotor y ferroviario. Este bono puede solicitarlo un único integrante del grupo familiar, por una sola vez. Los gastos tendrán que realizarse en una única operación, debiendo facturarse mediante factura electrónica habilitada por la AFIP, donde deberá constar la leyenda “Descuento Bono Fiscal Vacacional”.

El bono recibido por el proveedor del servicio podrá se usado para cancelar impuestos y contribuciones nacionales, o transferido para otra empresa que lo pueda utilizar con el mismo fin. 

- Incentivos de preventa de servicios: Las personas que adquieran servicios turísticos internos tendrán un crédito del 50% del total de la compra, en la medida que las operaciones se confirmen antes de fin de año, para utilizar en el año 2021. El crédito obtenido podrá ser utilizado para contratar servicios turísticos dentro del país en el año 2021.

- Creación de un programa de turismo para personas mayores que viajen por el país. El aporte del Estado será de hasta el 21% de los importes facturados por las agencias autorizadas. Asimismo, se crea un programa de financiación de los paquetes de viajes de turismo estudiantil. Adicionalmente, se reglamenta el derecho de los consumidores ante las reprogramaciones y las cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia.

Todas estas medidas, a pesar de no ser suficientes, resultan importantes para este sector que fue muy castigado por la pandemia, pero también por las decisiones tomadas por la larga cuarentena. Queda la duda de si se llegará a tiempo a reglamentar cada uno de los beneficios que da la ley, para que puedan llevarse a la práctica, sino quedarán simplemente formando parte del historial argentino de las buenas intenciones

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