Lo aseguró el responsable de la Oficina Descentralizada de Saladillo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, con jurisdicción sobre Olavarría, Dr. Facundo Cirille, quien a partir de una consulta realizada por Infoeme elaboró un detallado informe donde cuestiona la medida adoptada por los comerciantes locales.
El defensor del Pueblo, Dr. Facundo Cirille, aseguró mediante un documento enviado a esta redacción que la medida impuesta por la Unión de Kiosqueros de Olavarría “excede el marco de sus atribuciones, carece de sustento jurídico y vulnera derechos de los consumidores”.
En este sentido, fundamentó sus afirmaciones en que “tanto la Secretaría de Comercio de la Nación como la de la Provincia de Buenos Aires son autoridad de aplicación en lo referente a la regulación del mercado y sus precios, por lo que la decisión tomada por la Unión de Kiosqueros excede sus facultades y no tiene ningún tipo de validez” sostuvo.
En este sentido, advirtió que “no puede la Cámara por su propio imperio atribuirse prerrogativas de un organismo estatal y modificar indiscriminadamente precios y condiciones de venta servicios. Sumado a ello, los productos sobre los que pretenden imponer el aumento no son de su fabricación propia, sino que son redistribuidos” precisó.
Al mismo tiempo, Cirille dijo que “la decisión de la Cámara de Kiosqueros de Olavarría avasalla el Art. 42 de nuestra Constitución Nacional y el Art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, vulnerando manifiestamente los derechos de los consumidores y en especial su seguridad e intereses económicos” agregó.
Otro de las leyes que el Defensor esgrimió para señalar la invalidez de la medida de los comerciantes locales es “la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia en el Art. 2 Inc. A que prohíbe ‘Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto’ y el Inc. G de la misma norma que establece que también se encuentra prohibido ‘Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción’ aseguró.
El Dr. Facundo Cirille también se refirió a la Ley Provincial Nº 13.133 en donde se “establece en términos generales que la competencia comercial debe darse dentro del marco de la lealtad y en torno a un Precio Justo” y a la Ley Nacional 24.674 de Impuestos Internos que en su Art. 5 establece que ‘en los artículos gravados con impuesto interno sobre la base del precio de venta al consumidor, no se admitirá en forma alguna la asignación de valores independientes al contenido y al continente, debiendo tributarse el impuesto de acuerdo con el precio de venta asignado al todo’. Por lo que, al estar incluidos el tabaco y el servicio de telefonía celular en la mencionada norma impositiva, no sería ajustado a derecho el pretendido aumento de la Cámara de Kiosqueros” reveló.
El informe elaborado por la Defensor del Pueblo advierte que “es comprensible y se entiende la situación que plantea la Cámara de Kiosqueros pero considero que se debería resolver el tema por una vía idónea donde pueda dialogarse y debatirse esta problemática desde su raíz, y no mediante la imposición de determinado tipo de conductas sin un sustento legal como la de los cuestionados aumentos”.
Por último, consideró que “la Unión de Kiosqueros debería también tratar de arbitrar todos los medios conducentes a negociar tanto con las tabacaleras como con las empresas de teléfono en relación con los porcentajes otorgados por la venta de cigarrillos y las recargas virtuales. De otra manera, el que sufre la medida es en definitiva el consumidor” finalizó.
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