Por María Angélica GelliLa autora es constitucionalista y titular de cátedra en la Universidad de San Andrés.
La Constitución Nacional atribuye al presidente el poder de observar o vetar las leyes que sanciona el Congreso. En un sistema presidencialista, el uso del veto tiene gran significación política porque la separación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo es clara, perdiendo importancia en los regímenes parlamentarios en los que el voto de censura o la disolución anticipada de las Cámaras resuelven los conflictos entre aquellos poderes.
La institución fue adaptada por la Argentina e incluida entre las normas constitucionales que regulan el procedimiento de sanción de las leyes.
Cuando las dos Cámaras legislativas coinciden en aprobar un proyecto de ley, éste es remitido al presidente, quien debe de examinar los aspectos formales y materiales de la ley, su eventual inconstitucionalidad y la oportunidad, conveniencia o eficacia de la norma en análisis. Debe constituir un control de razonabilidad de la ley. Si a juicio del presidente, el proyecto supera ese examen, es promulgado y publicado.
En cambio, el rechazo funciona como un criterio de revisión de la decisión legislativa, que obliga al Congreso a evaluar nuevamente el texto sancionado. Si cada una de las Cámaras legislativas, después de discutir nuevamente el proyecto y analizar las observaciones del Poder Ejecutivo, lo confirma por una mayoría de dos tercios de votos, el proyecto se convierte en ley y el presidente debe, necesariamente, promulgarlo. Pero si las Cámaras discrepan sobre las objeciones del presidente, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año.
El presidente puede rechazar todo el proyecto de ley o algunas de sus disposiciones. Después de la reforma constitucional de 1994 puede, además, promulgar parcialmente las leyes, es decir, rechazar algunas normas y promulgar otras.
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La promulgación parcial de las leyes es una de las atribuciones presidenciales más controvertidas, porque si no se cumplen de modo estricto las exigencias constitucionales de no alterar el espíritu ni la unidad del proyecto, puede transformar la atribución que tiene el presidente de rechazar una ley en la atribución que no tiene de hacer la ley. Si esto ocurre, los jueces pueden controlar la promulgación parcial y declararla inconstitucional, tal como ya hizo la Corte Suprema de Justicia.
Para aplicar el veto presidencial no se requieren situaciones de emergencia ni crisis de ningún tipo y sólo es controlado institucionalmente por la insistencia del Congreso con una mayoría difícil de obtener.
Sin embargo, el veto total constituye una medida de alto costo político para el presidente de la Nación, ya que impide la sanción de una ley dictada por los representantes del pueblo y de las provincias, al interferir en la legitimidad democrática y federal.
La gravedad de una decisión presidencial de ese tipo funciona -o debiera funcionar- como un límite ante la eventual arbitrariedad del Ejecutivo. El presidente debe de dar cuenta ante la opinión pública -y responsabilizarse ante ella- de las razones por las que desatiende las políticas públicas que diseña el Congreso y justificar, con buenos argumentos, su decisión.
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