La mediación judicial se pone a prueba

El ministro del Superior Tribunal de Misiones, Roberto Uset, se refirió a la utilidad de este mecanismo de resolución de conflictos. Advirtió que no es una panacea. Mirada crítica del sistema jurídico tradicional.
La compleja situación de la ocupación ilegal de terrenos en la periferia de esta ciudad por parte de familias necesitadas de viviendas, entre otras problemáticas que desafían al Derecho, ha motorizado la puesta en marcha del mecanismo de mediación para intentar unir las partes en conflicto en procura de una salida pacífica del problema suscitado.

A efectos de actualizar y coordinar esfuerzos en la puesta en práctica de este novedoso mecanismo judicial, visitó días atrás la Capital correntina el doctor Roberto Rubén Uset, ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, un cuerpo integrado por nueve miembros.

Visitó el despacho de su colega correntino Fernando Niz, ya que ambos están abocados en sus respectivas jurisdicciones a promover y consolidar el sistema de mediación. Uset realizó además una visita protocolar al presidente del STJ de Corrientes, Carlos Rubín y al ministro Guillermo Semhan.

El magistrado misionero había recibido varias invitaciones formuladas por Fernando Niz, hasta que finalmente llegó a esta Capital para interiorizarse de la "rica experiencia del Centro Judicial de Mediación", de acuerdo a lo que le expresó a EL LIBERTADOR, que fue a entrevistarlo al despacho del doctor Niz.

-¿Cómo definiríamos la mediación?

-Es un mecanismo que nos apasiona particularmente. Se trata de un instrumento para la resolución de conflictos. Ha sido muy gráficamente denominado "instrumento de la paz", y propicia métodos alternativos a la Justicia tradicional.

TRABAJO

REGIONAL

-¿Su presencia aquí tiene que ver con eso?

-Así es. La idea es trabajar a nivel regional, propiciando acuerdos, realizando intercambio de experiencias. En definitiva, coordinar mejor las acciones vinculadas a la mediación. Hay varios ministros identificados con este proceder en nuestra región.

-¿También en el Chaco y Formosa?

-Claro. En el Chaco está la doctora María Luisa Lucas, que es una referente histórica en la materia. En Formosa, el promotor es el doctor Ariel Gustavo Coll, a la sazón presidente de ese alto cuerpo judicial.

-La mediación interviene entre dos actores que tienen una diferencia, pero ¿en conflictos sociales lo puede hacer?

-Por supuesto. La mediación interviene en un conflicto entre partes. Pero también puede haber multipartes.

-Estamos pensando en la situación de los denominados okupas en Corrientes.

-En todo conflicto hay intereses contrapuestos. En ese caso que usted menciona hay un delito en progreso, que la mediación procura resolver.

-Y cuando hay situaciones críticas muy graves, como actos delictivos con toma de rehenes, amenazas de uso de armas de fuego, etcétera, ¿hay espacio para la mediación?

-Las fuerzas de seguridad también tienen sus mediadores, especializados en esas situaciones de crisis. La mediación se aplica en diversos ámbitos. Hay mediadores con competencia federal o provincial.

Correntino misionero

El doctor Roberto Rubén Uset llegó desde su Mburucuyá natal a estudiar Derecho en Corrientes, en el ámbito de la Universidad Nacional del Nordeste (Unne).

Jugó al fútbol en Mandiyú y otros equipos correntinos, y es amante de la música chamamecera, como buen mburucuyano de la tierra de Salvador Miqueri.

Hace muchos años está radicado en Misiones, donde realizó la mayor parte de su carrera judicial, llegando al máximo cargo de ocupar un lugar en el estrado del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. También actuó en el marco de la Junta Federal de Cortes.

Se recibió de abogado en 1981 y desde hace 30 años reside en Posadas, la capital misionera.

Mecanismo novedoso

-¿Hace mucho que se aplica el sistema de mediación?

-El mecanismo de la mediación comenzó a implementarse desde hace unos veinte años. Se trata de un proceso innovador dentro del sistema judicial, que busca encontrar salidas allí donde el sistema tradicional de justicia encuentra dificultades o cae en una mora excesiva.

-¿Ha demostrado ser más eficiente, entonces?

-El Derecho trabaja en varios frentes y con todos los mecanismos legales a su disposición. No hay una panacea, en el sentido de asegurar una solución en el 100 por ciento. La mediación es un recurso más.

-¿Pero surgió como una necesidad de una resolución más rápida de los conflictos?

-La Justicia tradicional es obvio que se caracteriza por la demora, a veces comprensible (es un sistema garantista, debe recabar pruebas, investigar, etcétera) y a veces, no tanto. Yo soy crítico del actual sistema judicial. Pero es una problemática que involucra a la sociedad, no sólo a los jueces y al Poder Judicial.

-La Justicia siempre está en la palestra, a través del periodismo. ¿Es adecuada la información brindada?

-La prensa es también uno de los actores clave. Un comentario inoportuno puede arruinar una investigación judicial. También los abogados son responsables, al practicar en exceso las denominas chicanas procesales. Pero es verdad que hay procesos judiciales que llevan años. Eso genera frustración.

Obligatoriedad y excepciones de la Ley

La Ley de Mediación Obligatoria se reglamentó hace dos años. Preve la imposición de esa instancia previa a todo proceso judicial. La norma, que llevará el número 26.589, tiene como fin disminuir el número de causas judiciales, apuntando a que los particulares resuelvan entre sí los conflictos sin necesidad de llegar a un proceso.

La Ley, publicada en el Boletín Oficial, establece un plazo de 60 días para resolver la disputa, que comenzará a contar desde el momento en que se notificó por última vez al requerido.

Asimismo, la medida establece 12 excepciones para que se aplique, como causas penales o medidas cautelares.

Las excepciones que establece la norma son las causas penales, de familia -divorcio, nulidad de matrimonio, adopción, entre otros- y contra el Estado nacional, así como los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación, amparos y habeas corpus y habeas data, medidas cautelares, juicios sucesorios, diligencia preliminarias y prueba anticipada, concursos preventivos y quiebra, convocatoria a asamblea de propietarios, conflicto de competencia de la Justicia de Trabajo y procesos voluntarios.

En los casos de desalojo la mediación será optativa para el reclamante sin que la otra parte pueda cuestionar la decisión.

En tanto, la norma permite prorrogar el plazo con el acuerdo de ambas partes. En tanto, el mediador tendrá 15 días para citar a los involucrados desde que se notificó de su designación.

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