Media sanción del Senado a una moratoria fiscal

Media sanción del Senado a una moratoria fiscal
El Senado santafesino le dio media sanción ayer a un proyecto de moratoria para deudores del fisco provincial —aunque sus miembros prefirieron hablar de un "régimen de regulación...
El Senado santafesino le dio media sanción ayer a un proyecto de moratoria para deudores del fisco provincial —aunque sus miembros prefirieron hablar de un "régimen de regulación tributaria"- con el objetivo de facilitar el acceso al pago de las deudas que los contribuyentes mantienen en referencia a distintos impuestos provinciales. El régimen tendrá vigencia por el término de 60 días, en caso de que lo apruebe la Cámara de Diputados, que debe considerar ahora la iniciativa.

El texto votado por unanimidad por los senadores oficialistas del Frente Progresista Cívico y Social y la mayoría opositora que detenta el peronismo abarca a obligaciones sobre ingresos brutos, inmobiliario rural y urbano, sellos, aportes sociales ley 5110; contribución de mejoras, impuestos a las actividades hípicas, patente única de automotores, tasa retributiva de servicios y aportes al Instituto Becario que no superen los cinco millones de pesos y estén devengadas hasta el 31 de julio del presente año.

Asimismo, el régimen contempla una financiación hasta 36 meses y las cuotas no podrán ser inferiores a cien pesos en el caso de los impuestos inmobiliarios y doscientos pesos para el resto de los gravámenes y tasas mencionadas. En el caso de la cancelación de contado se procederá a una reducción de intereses y multas de 50 por ciento.

La norma excluye a los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales y los agentes de retención y/o percepción por los impuestos, tasas o contribuciones retenidos y no ingresados al 30 de junio pasado.

En el articulado votado anoche también están comprendidas "todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal.

Las obligaciones fiscales a regularizar se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el 1 por ciento (uno por ciento) de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.

Los pagos podrán efectivizarse hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, y estarán compuestas por una cuota de capital constante y un interés del 1 por ciento mensual aplicable El importe de cada cuota, no podrá ser inferior a cien pesos ($100) en caso del Impuesto Inmobiliario y a doscientos ($200) para el resto de los tributos.

En oportunidad de proponer el respectivo plan de facilidades de pago, deberá ingresarse el importe de la primera cuota y las restantes vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan de pagos. Se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria, prescribe el texto remitido anoche a la Cámara baja.

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