El todavía proyecto declara de Interés Provincial y lo incorpora como enfermedad al Programa de Prestaciones del IAPOS. De esta manera, se aseguraría la cobertura de su atención, diagnóstico y tratamiento.
Al respecto el legislador Calvo remarcó que esta iniciativa legislativa fue estudiada minuciosamente por las Comisiones de Trabajo asignadas, elaborando dictámenes que enriquecieron el proyecto original.
Calvo expresó que la salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social y que el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, e incluye el control de los riesgos biológicos sociales y ambientales de todas las personas desde su concepción.
Por otra parte, manifestó el Legislador, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como un "estado de bienestar físico, psíquico y social". Por lo tanto, la imposibilidad de concebir un hijo es una enfermedad y el derecho a la salud debe llevarse a la práctica sin discriminaciones, en todos los sistemas de salud, sean públicos o privados.
Es por ello que esta iniciativa legislativa prevé incluir en el programa de prestaciones médicas a cargo del IAPOS a la infertilidad como "enfermedad", y asegurar la cobertura de su atención, diagnóstico y tratamiento mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y la provisión de los fármacos necesarios, ajustando la legislación vigente a las exigencias de la Organización Nacional de la Salud y a una serie de fallos judiciales que acogieron en forma favorable reclamos de particulares en el mismo sentido del proyecto.
De esta forma, continuó diciendo el Legislador, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social. (IAPOS) deberá incluir en la cobertura mínima los tratamientos para superar el estado de infertilidad, cubriendo su atención, diagnóstico y tratamiento mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y la provisión de los fármacos que sean necesarios y, en forma complementaria al proyecto, también se pretende que la cobertura obligatoria por parte del IAPOS, incluya los potenciales efectos adversos que produzca el tratamiento y/o la asistencia psicológica que el médico interviniente considere apropiada.
Asimismo, esta iniciativa legislativa debe complementarse con legislación nacional incluyendo a la infertilidad en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y asegurando de esta forma la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos, cualquiera sea su condición social y cualquiera sea su nivel de cobertura de salud.
Las estadísticas demuestran que la infertilidad afecta entre un 10 y 15% de las parejas, lo que la constituye en un problema frecuente de nuestra sociedad. Esta estimación lleva a una cifra de un millón y medio de parejas incluidas en este grupo que, otros datos muestran que en ellas el mayor porcentaje de consultas se realiza muy tardíamente -luego de los 33-35 años- y, de los cuales sólo un tercio completan la etapa de diagnóstico y tratamientos. Es por ello que la presente norma debe ajustarse a esta realidad.
Si se comparan estos datos con los registrados de otras enfermedades como el Mal de Chagas (aproximadamente dos millones) se comienza a comprender la magnitud del problema a nivel de salud pública y es necesario que aquellas personas que se vean imposibilitadas de tener hijos biológicos tengan la cobertura necesaria por parte de la Obra Social Provincial sin que su condición social represente una barrera en el acceso a este derecho.
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