Medasur: el STJ dice que se trata de un tema de “derecho ambiental”

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo del Gobierno de la incompetencia de la jueza civil Susana Fernández en el amparo que los vecinos presentaron para la preservación del parque Caídos en Malvinas.
El fallo por unanimidad de los jueces Eduardo Fernández Mendía y Víctor Menéndez es un duro revés para el fiscal de Estado y destaca la necesidad de una nueva mirada desde el Derecho en los temas ambientales.

“Es un fallo que marca en la Justicia una nueva mirada, invocando al juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti”, dijo el abogado Sergio Sánchez Alustiza quien representa a los amparistas del parque Caídos en Malvinas, ubicado en la esquina de Belgrano y Corrientes.

Los jueces Fernández Mendía y Menéndez rechazaron el planteo de que se trataba de una cuestión contencioso administrativa y debía ser tratado por el STJ. Consideraron que se trata de una cuestión ambiental y que el planteo de los vecinos -el derecho a que siga el parque- está basado en un derecho constitucional.

Los amparistas José Perrotta Ramos, Liliana Avella, Viviana Arias, Soledad Laibol, Rubén Herrera, Facundo Verna, Paula Leiva, Jorge San Pedro, Gustavo Laurnagaray y Diana Moro promovieron la acción contra el Gobierno de la provincia y la empresa ante la inminente lesión de sus derechos civiles y humanos, constitucionalmente garantizados.

El fallo

La Sala B, en un principio, sostuvo que la vía del amparo era “idónea”. Además, dijeron que “hemos realizado un análisis minucioso y exhaustivo del objeto de la pretensión deducida, resultando la misma de “naturaleza constitucional ambiental”, circunstancia que nos indica, sin vacilar, que la vía del amparo elegida es idónea (artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, y artículos 18, 19 y 20 de la Provincial) para ejercer la tutela, y el juez de Primera Instancia en lo Civil, el competente para su tratamiento”. Precisa que esa competencia surge por la Constitución Nacional, la Ley Provincial Nº 703, la Ley Ambiental Nº 1914 y la Ley Provincial para el Amparo de los Intereses Difusos de Derechos Colectivos Nº 1352.

Remarca que la competencia “es una cuestión de orden público, improrrogable, taxativa, limitada e indisponible para las partes”, en un párrafo destinado a la pretensión del Gobierno de elegir el ámbito de la disputa.

Al definir que la controversia es sobre el Derecho Ambiental, Fernández Mendía y Menéndez citan al juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti: “El surgimiento de los problemas relativos al ambiente ha producido un redimensionamiento de nuestro modo de examinar el Derecho, puesto que incide en la fase de planteamiento de los problemas jurídicos... impacta sobre el orden legal existente, planteando uno distinto, sujeto a sus propias necesidades y es por ello profundamente herético”.

Lorenzetti sostiene que los temas ambientales “tratan de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del Derecho, la invitación es amplia: abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que adopten nuevas características... el paradigma ambiental actúa como un principio organizativo del pensamiento retórico, analítico y protectorio, que se vincula con interacción sistémica y con enfoques holísticos”. Los jueces subrayan que “abarca lo público y lo privado... lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie”.

Los jueces del STJ destacan que de la demanda surge que “el agravio al entorno -espacio verde- de los actores está centrado en la búsqueda de la protección a su derecho constitucional de vivir en un medio ambiente que les garantice calidad de vida y no en el cuestionamiento de la obra pública que el Estado provincial pretende elevar en el parque en cuestión”.

En los considerandos, la Sala B recordó que “se dio vista al señor procurador general subrogante quien dictaminó manteniendo el criterio expuesto oportunamente por el fiscal general , funcionario que sostuvo que la competencia para el tratamiento de la presente , atento el tenor de los derechos en juego, es del juzgado remitente”.

Los amparistas sostienen que “el espacio verde que pretenden preservar en el corazón de la ciudad y pulmón del barrio en que se encuentra, es un lugar de descanso, de encuentros, y que necesariamente se encuentra en una etapa de avasallamiento, elevándose en el predio un complejo de cemento que puede resultar necesario para la ciudad, pero que podría enclavarse en otro lugar, donde no afecta los derechos ambientales”.

Los fundamentos de la presentación con el artículo 41 de la Constitución Nacional y los artículos 18, 19 y 20 de la Constitución Provincial y la Ley Ambiental Provincial Nº 1914, citan en la resolución de la Sala B que el objetivo del amparo está en “el derecho a la intangibilidad del parque Caídos en Malvinas... por cuanto “causa un daño irreparable al medio ambiente y al acervo histórico, arquitectónico y cultural de la sociedad santarroseña y pampeana...” y (piden) se restituyan ...los juegos existentes en el mismo...”.

Los jueces Fernández Mendía y Menéndez señalan que “el Estado se presentó espontáneamente y dedujo, contra el carril intentado, incompetencia del Tribunal interviniente, en razón de la materia objeto del litigio. Peticionó que la causa quede radicada en el Superior Tribunal de Justicia (artículo 97 de la Constitución Provincial)”. Después, al contestar formalmente la demanda, mantuvo y argumentó por el planteo de incompetencia.

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