La Fiscalía de Estado presentó tres escritos con un total de 150 páginas en la causa Medasur. Despliegan críticas al abogado patrocinante, a los amparistas y a la decisión de la jueza de paralizar la obra. Y citan a la Organización Mundial de la Salud valorizando los "espacios verdes"
En los primeros párrafos de la contestación de la demanda, la Fiscalía sostiene que “se percibe que los accionantes no precisan suficientemente con argumentos jurídicos que lo sustenten, la pretendida actuación ilegítima del Estado Provincial, y menos aun, las vulneraciones de los derechos constitucionales y supranacionales que dicen afectados”.
La Fiscalía además consideró que en la presentación de los amparistas “no surgía nítido” el “objeto” de la demanda, es decir, el amparo porque consideraban vulnerados los derechos constitucionales (derecho a un ambiente sano y equilibrado) por la construcción del edificio Medasur en un espacio verde.
En la presentación judicial el fiscal de Estado José Vanini considera “trato ofensivo” los términos de la presentación de los amparistas ante la supuesta falta de “razón suficiente para instarla”.
Y señala: “Es que, cuando las razones esgrimidas no surgen patentes, se ingresa en la descalificación de quienes se encuentran investidos de legitimación, a esta altura indiscutible, surgida del mayor acto democrático, cual es el sufragio: tales las expresiones vertidas por los demandantes, ofensivas sin lugar a dudas de la investidura del Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa y que se traduce en meros voceos de tribuna, huérfanos de argumentación fáctico-jurídica acordes a una presentación demandante que, sin perjuicio de la comparencia personal de los reclamantes, encuentra apoyatura en el asesoramiento de un profesional del derecho, que como tal, debe necesariamente resguardar el decoro en las presentaciones que se efectúan, puesto que aún cuando pudiera comprenderse la efusividad del planteo, ello no autoriza al destrato de la eventual contraparte, tal como sucede en el caso”.
La Fiscalía “mantiene el pedido de incompetencia del tribunal de instancia para impugnar la actuación de la administración pública, competencia originaria y exclusiva asignada al STJ”. De esta manera, la Fiscalía desconoce el fallo de los ministros Víctor Menéndez y Eduardo Fernández Mendía, que rechazaron una presentación realizada en la feria judicial para pedir la incompetencia del juzgado. Los jueces del STJ ratificaron la competencia de la jueza y dieron un guiño de que la vía del amparo era el camino jurídico correcto.
Además, la Fiscalía considera que la presentación es un “recurso tardío” contra una decisión administrativa, la licitación y la adjudicación, del Gobierno Provincial.
Por otro lado, la Fiscalía rechaza la actuación “arbitraria y/o ilegítima” de la construcción de Medasur. Sostiene que “el acto administrativo que dispone llamar a licitación para construcción de la obra que ahora se cuestiona -Decreto Nº 1271/2011- no ha sido controvertido ni se ha controvertido ni se ha indicado que exista algún vicio que lo descalifique como tal”. También menciona la publicidad y todos los trámites de la licitación de la construcción de Medasur.
Remarca que “el amparo sólo procede cuando se causan agravios que, por su naturaleza y gravedad, hacen que las vías previstas por las normas procesales no resulten idóneas para asegurar la defensa de los derechos supuestamente conculcados. Sólo para esos casos ha nacido el amparo”.
Para refutar las razones de los amparistas, quienes sostienen que eligieron la vía del amparo ante la “inminencia de un perjuicio grave e irreparable”, la Fiscalía menciona que la obra de Medasur se dio a publicidad por el gobernador Oscar Jorge en una conferencia de prensa del 23 de junio de 2012 para informar del proyecto que ya había sido elaborado por el arquitecto Carlos De Vedia. “Los actores conocían y sabían de antemano y desde un extenso período anterior al inicio de esta demanda que se había proyectado la construcción de la obra pública y en el lugar que ahora se cuestiona”, señala la Fiscalía.
Por otro lado, la Fiscalía -para sostener que el amparo no es la vía idónea y que debe acreditarse que en las otras vías hubo un comportamiento manifiestamente “ilegal o arbitrario”- tiene un contrapunto con el STJ en su presentación: “La circunstancia que se invoquen derechos reconocidos por la Constitución no modifica las cosas, porque en realidad todos los derechos se apoyan en una norma constitucional sea directamente o indirectamente”, afirma.
La Fiscalía considera que para habilitar la vía del amparo no se debe atender al amparista sino “el caso”. Y que no están los requisitos “mínimos” para dar esa vía.
Una vez que entra en la controversia, el Gobierno sostiene que la construcción del centro cultural, “si bien podría configurar un impacto ambiental, ello no implica que esa modificación resulte negativa o dañe el ambiente, desde que precisamente, la construcción de dicho espacio tiende a mejorar la calidad de vida de los habitantes haciéndose más apto para el desarrollo humano”. Señala que la Constitución Nacional y la reforma constitucional apuntaron a un “ambiente equilibrado”, al compromiso “intergeneracional”, pero no a un “ambiente aséptico”.
El fiscal de Estado solicita que se rechace “en todas sus partes el reclamo de los accionantes puesto que a poco que se indague la cuestión traída, se advierte que la construcción del complejo cultural ’Medasur’ en uno de los sectores de los terrenos que fueron oportunamente expropiados mediante ley Nº 45 con el fin de construir la Casa de Gobierno y las dependencias administrativas, en modo alguno importa vulnerar el derecho a un ambiente equilibrado que estatuyen nuestra Constitución Nacional y su par provincial”.

Comentá la nota