Entre otros aspectos, se prorrogarán las deudas contraídas por los productores rurales de Cushamen, Paso de Indios, Languiñeo y Gaiman ante instituciones bancarias. Se facilitará el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas.
El responsable del ministerio de la Producción de Chubut, Sergio Bohe, explicó cómo se implementará la resolución 16/2012, que ha homologado el Estado nacional, tras la presentación que realizó el gobierno provincial ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario, por la cual se declaró la emergencia agropecuaria en las zonas afectadas por las cenizas del volcán chileno Puyehue y la sequía.
Esta medida se encuadra dentro de una serie de anuncios en conjunto ya realizados por el gobierno nacional y el provincial, merced a la apertura de relaciones entre ambos estados.
La medida otorga una serie de beneficios impositivos y financieros a los productores afectados por este fenómeno de la naturaleza.
En ese sentido, Bohe sostuvo: “el fin que tiene esta resolución es el de aliviar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las áreas afectadas comprendida en los departamentos de Cushamen, Paso de Indios, Languiñeo y Gaiman”.
El ministro detalló que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509, respectivamente”.
Y que “a través del artículo 22 se establece básicamente la prórroga de las deudas contraídas ante las instituciones bancarias, y en el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas desde un 25% y hasta en 50% en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria”.
Asimismo, contempla “la suspensión de hasta 90 días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario”.
PRORROGAS Y VENCIMIENTOS
Bohe destacó además que “a través del artículo 23 se prevé la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre”.
Igualmente se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
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