Cómo será el mecanismo de ayuda por la emergencia agropecuaria

Entre otros aspectos, se prorrogarán las deudas contraídas por los productores rurales de Cushamen, Paso de Indios, Languiñeo y Gaiman ante instituciones bancarias. Se facilitará el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas.
El ministro de la Producción explicó los alcances de la medida dictada por el Gobierno nacional.

El responsable del ministerio de la Producción de Chubut, Sergio Bohe, explicó cómo se implementará la resolución 16/2012, que ha homologado el Estado nacional, tras la presentación que realizó el gobierno provincial ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario, por la cual se declaró la emergencia agropecuaria en las zonas afectadas por las cenizas del volcán chileno Puyehue y la sequía.

Esta medida se encuadra dentro de una serie de anuncios en conjunto ya realizados por el gobierno nacional y el provincial, merced a la apertura de relaciones entre ambos estados.

La medida otorga una serie de beneficios impositivos y financieros a los productores afectados por este fenómeno de la naturaleza.

En ese sentido, Bohe sostuvo: “el fin que tiene esta resolución es el de aliviar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las áreas afectadas comprendida en los departamentos de Cushamen, Paso de Indios, Languiñeo y Gaiman”.

El ministro detalló que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509, respectivamente”.

Y que “a través del artículo 22 se establece básicamente la prórroga de las deudas contraídas ante las instituciones bancarias, y en el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas desde un 25% y hasta en 50% en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria”.

Asimismo, contempla “la suspensión de hasta 90 días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario”.

PRORROGAS Y VENCIMIENTOS

Bohe destacó además que “a través del artículo 23 se prevé la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre”.

Igualmente se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.

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