El titular del HCD a través de una nota expone claramente lo que marca la Ley Orgánica Municipal y el reglamento interno del cuerpo
Pablo Mazzei
"Corresponde aclarar que es atribución del presidente del HCD: ‘Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesante a los empleados del Concejo Deliberante, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; con excepción del secretario, al que sólo podrá suspender dando cuenta al cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida. “Tal atribución me es conferida por el artículo 83 inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal. “Asimismo, el Reglamento Interno del HCD, en el Capítulo IV Artículo 1 V inc. 1 establece las funciones de los secretarios: ‘Dirigir al personal del Concejo Deliberante en las funciones de su competencia. “Además, de la lectura del resto de la normativa en cuestión, surgen otros incisos que facultan a la presidencia y justifican la decisión tomada por esta parte: "- El Inc. I.L., específica que: Los demás empleados de Secretaría estarán a las órdenes del secretario y deberán concurrir diariamente a las oficinas durante las horas de servicio y a todos los actos que éste estime conveniente para el buen desempeño de sus funciones. “A continuación, y a los efectos de proporcionar claridad a lo expresado en los puntos anteriores, procedo a detallar la nómina de empleados del HCD y su afectación según los distintos bloques políticos: Bloque Justicialista dos agentes afectados, Mariela Ghío y Carlos Bonet, que prestan funciones para un concejal. Bloque (Frente Grande) un agente afectado, Darío Raimundo, que presta funciones para un concejal. Bloque (Encuentro por la Democracia y la Equidad) un agente, Mayra Remero, que presta funciones para un concejal. Bloque Juan D. Perón un agente, Aldo Juárez, que presta funciones para un concejal. Bloque Frente para la Victoria un agente, Karina Mancilla, que presta funciones para un concejal. Bloque Unión Pro Peronista un agente, Daniela Giamé, que presta funciones para tres concejales. Bloque Unión pro-peronista Diálogo Pergaminense dos agentes, Claudia Nuñez, Aníbal Figueras que prestan funciones para cuatro concejales. Bloque Integración Pergami-nense dos agentes, Susana Gil y Cecilia Rippa, que prestan funciones para ocho concejales. “Como se observará del listado anterior: los agentes por ustedes mencionadas prestan servicios para un bloque de ocho concejales y, cabe señalar, realizan tareas para la comisión interna de este Cuerpo, de Cultura y Educación en el armado y seguimiento de las Becas Artísticas otorgadas por este HCD. “Además, realizan funciones para el Consejo del Menor, a saber: citaciones, actas, documentación emitida por, el consejo, tipeo del reglamento, etc. Y para el Parlamento Estudiantil: en el cumplimiento de tareas de citación a los establecimientos educativos, confección de actas y control de diferentes proyectos relacionados con dicho organismo. “A su vez, también llevan a cabo tareas para el Fondo de Promoción Cultural, concurriendo a reuniones semanales, manejo y seguimiento de expedientes y todo lo relacionado con el control de planillas y prosecución de proyectos. “Como puede observarse a simple vista en las funciones delegadas a estos agentes, surge claramente que en el caso que tratamos, no corresponde la aplicación del precepto de ‘a igual tarea, igual remuneración’ que ustedes pretenden, ya que dicho precepto no se cumple con relación a las funciones que prestan el resto de los agentes pertenecientes a los demás bloques integrantes del HCD. Por ende, anteriormente sí existía la misma remuneración, y en virtud del análisis de las funciones complementarias y delegadas por este organismo en las empleadas en cuestión, es que se otorgó dicha bonificación, que no corresponde a los agentes por ustedes representados. "Tanto la Sra. Susana Gil como Cecilia Rippa están contempladas dentro de la Ley 11.757, por lo tanto, se les otorga un adicional por mérito. “Por su parte, el Decreto 405/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, al cual este HCD adhirió en su oportunidad, es la reglamentación que establece en forma clara, y especifica los alcances de las mismas, a fin de disponer su asignación a los agentes comprendidos en el régimen estatutario de la Ley 11.757. Dicha ley en su artículo 2º dice: ‘quedan excluidos del presente, régimen: Titulares de cargos electivos, secretarios y subsecretarios, delegadas personal de los bloques políticos del Departamento Deliberalivo, Secretario y Prosecretario del HCD, cuerpo de asesores, secretario privado e Inspector General. En aquellos Municipios que a la fecha de sanción de la presente el cargo de Director pertenezca a la planta política, seguirá revistiendo con ese carácter; y en aquellos en el que el mencionado cargo perteneciere a la Planta Funcional, seguirá revistiendo en la misma’. “Por ende, la Sra. Mayra Yudid Remero, que ha sido designada según el decreto No 4696/95 en su artículo 2, que expresa: ‘El agente designado en el artículo precedente dentro de los términos del art. 2° Inc. A) de la Ley 11.757 B. 0. 02102196. No puede percibir adicional por mérito. “Y, por su parte se considera que el Sr. Darío Raimundo, quien sí se halla comprendido dentro de la Ley 11.757, no es merecedor de adicional por mérito ya que sus funciones están afectadas a un bloque político de un solo concejal y, por consiguiente, no realiza ninguna otra tarea”.
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