Por matar a su hermano, 4 años de cárcel

La Justicia dispuso ayer condenar a cuatro años de cárcel al joven Matías Sebastián Faría (20 años) imputado por el homicidio de su hermano Walter (24), al que propinó una puñalada, en un luctuoso episodio ocurrido el 4 de octubre de 2011.
La pena considerada leve se entiende a partir del razonamiento de los jueces y la interpretación del hecho. El tribunal entendió que la trágica noche, Matías Faría tuvo la intención de matar pero a su cuñado, Hugo Rubén Machado. Pero en el medio de la pelea entre ambos se interpuso su hermano, Walter Faría, quien recibió la puñalada mortal, que era dirigida a Machado.

Por eso, los jueces Fabricio Losi, Alfredo Alonso y Pablo Díaz Lacava condenaron a Faría por los delitos de "homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de Hugo Rubén Machado, en concurso ideal con homicidio culposo consumado en perjuicio de Walter Faría".

Además, en el fallo los jueces declararon la invalidez del acta de secuestro del cuchillo usado para cometer el homicidio, por "resultar consecuencia de una declaración del acusado Matías Sebastián Faría sin la asistencia y representación de la defensa técnica".

En la fundamentación, los jueces señalan la dificultad para investigar este tipo de hechos, "donde existe un manto de silencio de todos los protagonistas", en referencia a que los testigos son miembros de la familia, vecinos o del círculo cercano.

Sobre el caso, el fallo señala: "No existen testigos imparciales o casuales en un suceso como el de marras. Además, la tragedia se multiplica. Al muerto violentamente, se suma un hermano preso acusado del delito, y la sospecha se trasladó -conforme la estrategia investigativa de la titular de la acción penal pública- a un cuñado. En cierto modo, todos quienes podían brindar datos o evidencias tenían un motivo para ser remisos, además del lógico temor de quienes, de algún modo u otro, frecuentaban el lugar, tales como novias, amigos y vecinos".

Para los jueces, la muerte violenta de Walter Faría no debe encuadrarse como un "caso de inseguridad ciudadana, donde una persona es muerta por terceros ajenos a su círculo íntimo, como producto de otro ilícito, sino que es la consecuencia de una reyerta familiar o del grupo social al cual pertenecen".

Acusado erróneo.

Conocido el episodio, según los dichos del jefe de Comisaría Segunda, Mauro Bertone, sus hombres llegaron de inmediato al lugar y a pesar de las reticencias en brindar datos, a los pocos minutos surgió una clara imputación hacia Matías Sebastián Faría.

Para los jueces, la observación directa del quiebre emocional de Rubén "Chiqui" Machado, que presenciaron dos policías resultó un dato vital, y era el elemento de prueba a incorporar de inmediato, mediante un testimonio.

"Erróneamente se lo acusó del hecho, cuando para los investigadores policiales -al decir del comisario Bertone- de entrada se lo descartó como hipótesis. La dispersión en imputaciones hacia sujetos que pueden ser testigos priva de importantes fuentes de información para el caso", señala los fundamentos de la sentencia.

En los fundamentos se menciona que a partir de ese estado de conmoción que tenía Machado y con la presencia del juez de Control y la defensora oficial, "se tenían todos los actores para fijar de manera indeleble los dichos conmovidos de Machado, que en la perfecta apreciación de los agentes policiales fue absolutamente espontáneo y clarificador". Pero eso no ocurrió así y Machado quedó demorado, como sospechoso de matar a Walter Faría.

Para los jueces, durante las audiencias del juicio oral y público se pudo establecer que el imputado Faría confesó la autoría del hecho en la Comisaría Segunda ante los policías que los custodiaban. "No hay absolutamente ningún indicio que el acusado haya sufrido algún tipo de apremio o coacción", dice el fallo. Se destaca que Faría tras ser apresado y llevado a la Comisaría manifestó ser el autor de la puñalada y hasta dio el dato donde se hallaba el cuchillo.

"En ese momento -y sin necesidad de frustrar los allanamientos que podía realizar la policía- debió la fiscal proveerle la defensa técnica a Faría y tomarle declaración en los términos del artículo 231 CPP, toda vez que ya era imputado. Incluso podría hasta haber formalizado la investigación", agrega la sentencia al criticar la actuación de la fiscalía.

Caso Moneo Simón.

Sobre el desarrollo de la investigación, los jueces señalaron que si se hubiese dejado la primera manifestación espontánea de Sebastián Faría, que hizo apenas ingresar a la dependencia y se le hubiera provisto de la defensa luego, "otro hubiera sido el resultado".

"Es obvio que la policía no puede desprenderse de ese primer dato que brinda el acusado, que no es motivo de apremio o coacción, sino de una descarga emocional. Pero luego no puede ahondar sin dotarlo de defensa. Si esto fue avalado por quien dirigía la investigación, según los dichos del jefe de la Comisaría Segunda, es más deficiente aún, y se emparenta con un precedente en nuestra provincia que fue nulificado por el Tribunal de Impugnación Penal", añade la sentencia.

A continuación se recuerda el fallo "Roldán Pereyra", del 15 de enero de 2009, cuando se nulificó el acta en el cual el imputado en presencia del juez de instrucción, pero sin asistencia técnica y privado de su libertad, indicó el lugar donde habían enterrado el cuerpo del empresario español Moneo Simón.

Se menciona luego, que se debe dar por nulo el secuestro del cuchillo como consecuencia de la "declaración inválida" de Faría. Se señala que la prueba del arma es importante pero no determinante para el esclarecimiento del hecho, ya que los jueces interpretaron que dos testimonios son los que vinculan a Sebastián Faría con el crimen.

Pero advierten que ese proceder para obtener el elemento usado para el homicidio pudo derivar en consecuencias "funestas" para la causa.

Existencia del hecho.

"La hipótesis inicial de la policía es la que se confirmó al finalizar el juicio", dijo el juez Fabricio Losi autor del primer voto y al que adhirieron los otros dos jueces. "El caso tal cual especuló el comisario Mauro Bertone y los indicios que desarrolló fueron, finalmente, las proposiciones fácticas que pudieron probarse. Lo que quedó sin probarse entra en el terreno de la suposición, y favorece la interpretación en favor del reo".

"A mi juicio no existe duda razonable sobre la autoría de Matías Sebastián Faría en la muerte de Walter Faría. No hay otra hipótesis alternativa, más allá de la estratagema defensiva en el desarrollo del juicio ante la contundencia probatoria, que tuvo como acicate una teoría del caso inicial errática en la investigación fiscal preparatoria. Tampoco existe duda razonable, a mi juicio, que Hugo Rubén Machado tuvo un papel protagónico en el hecho que desencadenó la muerte de Walter Faría. Concretamente: la puñalada que le fue asestada a la víctima era para Machado", señaló el juez.

El fallo fue unánime y los jueces decidieron condenar a Matías Sebastián Faría a cuatro años de prisión. La fiscalía ya adelantó que apelará la sentencia al igual que la defensa. El Ministerio Público Fiscal porque no está de acuerdo con la calificación del hecho ya que había exigido una pena de 12 años de cárcel para el imputado por homicidio simple. La defensa buscará la absolución o la impugnación de las actuaciones.

Tendencia errónea

Para el juez de Audiencia, Fabricio Losi, "existe una tendencia, errónea a mi parecer, de desmerecer el valor de la prueba testimonial en la Instrucción Fiscal Preparatoria, a la que se caracteriza como 'entrevista', pero se le resta importancia por el solo hecho de no ser prestada bajo juramento de decir verdad", señala el magistrado ante la declaración de los imputados en sede del Ministerio Público Fiscal. Fue uno de los tantos párrafos críticos de la sentencia conocida ayer en la causa por el homicidio de Walter Faría.

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