Es por un accidente ocurrido en la estación Buenos Aires de la línea Belgrano Sur. Según la justicia, los conductores actuaron de manera "negligente".
En el fallo al que accedió minutouno.com, que dejó a los conductores de la formación a un paso del juicio oral, la Cámara consideró como una de las pruebas fundamentales un mensaje de texto posterior al hecho, en el cual el co-conductor le dijo al maquinista de la formación, que no dijera a nadie que se había dormido cuando el tren estaba ingresando a la estación.
La Cámara destacó que el día del accidente, el 19 de agosto de 2012 a las 6.13, la formación de la línea Belgrano Sur ingresó a la Estación Buenos Aires a 34 kilómetros por hora, en los últimos 345 metros de desplazamiento.
En el momento del hecho el local estaba cerrado y quedó completamente destruido.
"Cabe reparar en el informe pericial practicado sobre el tren siniestrado, del cual se desprende que hizo su ingreso a cabecera a una velocidad constante y aproximada de 34 kilómetros por hora, habiéndose verificado un brusco frenado por una acción combinada del freno de emergencia y del paragolpes de vía en los últimos 10 a 15 metros", dice uno de los párrafos del fallo.
La Sala II de la Cámara sostuvo además que el guarda dijo que "tras advertir que la formación había entrado a la cabecera a una velocidad mayor a la habitual -y no habiendo escuchado el ruido característico de aire que se produce al accionarse los frenos-, ingresó rápidamente al vagón y aplicó el de emergencia, no logrando conseguir que la formación se detuviera por completo".
El guarda también alegó que en ese trayecto de 300 metros antes de colisionar, se intentó comunicar desde la base con los conductores, y no respondieron los llamados para descender la velocidad.
Ambos conductores "actuaron de manera negligente, por cuanto en violación a sus obligaciones dirigieron la formación a una velocidad superior a la permitida omitiendo aplicar los frenos que se hallaban disponibles para evitar el impacto y sus consecuencias típicas", afirma el fallo.
Los maquinistas quedaron acusados por el artículo 196 del Código Penal el cual prevé "prisión de seis meses a tres años al que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente".
También se confirmó un embargo de 500 mil pesos a cada uno.
El viernes pasado, la misma sala de la Cámara Federal confirmó y agravó los procesamientos por la tragedia ferroviaria de Once, y en la resolución revocó el sobreseimiento del maquinista Marcos Córdoba y lo procesó por estrago culposo.
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