Se mantiene en pie el cierre de los locales construidos en la Plaza del Hincha

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó un recurso de amparo interpuesto por una de las empresas que tiene su comercio en la esquina de 12 de Octubre y Acha
Allí donde las paredes estaban dibujadas y sobresalían los colores verde y amarillo, ahora hay locales comerciales. El escándalo, que terminó con la expulsión del delegado del Puerto, Xavier Marcone, de la gestión Pulti, tuvo un nuevo episodio. Después de sancionada la ordenanza que ordenaba el cierre de los locales, la Justicia volvió a rechazar un recurso interpuesto por una de las empresas que tiene su comercio en la esquina de 12 de Octubre y Acha.

Días atrás, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo –integrada por los jueces Sardo, Riccitelli y Mora- dictó una resolución que mantuvo en pie el cierre de los locales construidos en la plaza que utilizaban los hinchas del Club Atlético Aldosivi.

El 13 de junio pasado el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 ya había rechazado la acción de amparo presentada por una firma que es agente oficial de una empresa de telefonía móvil. Pedía la inconstitucionalidad de la ordenanza 20.362 sancionada por el Concejo Deliberante el 12 de mayo y promulgada por el Ejecutivo ocho días después.

La normativa, en su primer artículo, establece “el cese de la habilitación de los locales comerciales ubicados en el inmueble ubicado en 12 de Octubre y Acha, donde se emplazara la denominada Plaza del Hincha”.

En la resolución judicial, se recordó que la magistrada de la primera instancia había advertido “que la vía elegida no resultaba la idónea para canalizar el reclamo instaurado”.

“Luego de resaltar el carácter subsidiario del amparo, imputó al amparista el no haber cumplido con la ineludible carga de precisar y probar que el agotamiento de la vía administrativa o de la ordinaria prevista en las leyes procesales le provoque un perjuicio irreparable”.

La empresa, a través del amparo cuestionaba “directamente la constitucionalidad” de la normativa. Y estimaba que “la promulgación de la Ordenanza 20.362 le causa un daño grave e irreparable al irrogarle serios perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de seguir manteniendo abierto el local comercial, con afectación de los derechos de propiedad, a trabajar y de igualdad”.

Los magistrados, que votaron en concordancia, plantearon que el recurso no podía prosperar. “El artículo 20 inciso segundo de nuestro texto constitucional local instituye, en lo que aquí interesa, que la acción de amparo procederá siempre que no pudieran utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable”, explicaron.

En este sentido, la resolución judicial platea que la apelante, en su escrito liminar justificó la idoneidad de la vía del amparo aduciendo que “la medida es procedente, en tanto la resolución en crisis resulte arbitraria, ilegítima e inconstitucional, afectando derechos adquiridos… y conculcando su legítimo derecho a continuar la explotación comercial”.

“Con tales genéricas y dogmáticas manifestaciones, la reclamante no dio cabal cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 2 de la ley 13.928, por cuanto no demostró la imposibilidad de utilizar –en el caso- los remedios jurisdiccionales ordinarios sin daño grave o irreparable”, contrarrestaron.

Finalmente, la sentencia determinó la desestimación del recurso de apelación. Por tal motivo los locales deben permanecer cerrados. Ayer, la postal de la esquina de Acha y 12 de Octubre, así lo demostraba: puertas cerradas y persianas bajas.

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