MACRI QUIERE LLEGAR A LOS 100

Para culminar otra semana plagada de vetos, el jefe de Gobierno Mauricio Macri decidió sumar a la lista dos más.
Este viernes fueron publicados en el Boletín Oficial dos decretos mediante los cuales vetó dos leyes que habían sido impulsadas por la oposición en el último mes del año pasado. Este viernes se publicó en el Boletín Oficial porteño el decreto 41/12, mediante el cual el jefe de Gobierno Mauricio Macri vetó la Ley 4060, sancionada por la Legislatura porteña para promover, fomentar y facilitar las actividades que desarrollan las Juntas de Estudios Históricos de los barrios de la ciudad de Buenos Aires, promovida por el ex diputado Julián D'Angelo (Partido Socialista).

Para alcanzar el fin propuesto por el proyecto, se prevé el otorgamiento de un subsidio anual de carácter ordinario y permanente a dichas entidades, así como el fomento de su labor mediante espacios para la realización de actividades habituales y de espacios públicos para realización de eventos que refieran a la historia de los barrios; y la estimulación de la difusión de la historia de los barrios facilitando a las Juntas la utilización de otros recursos como la imprenta de la ciudad de Buenos Aires, segundos de publicidad o espacios en los programas del Canal o Radio de la Ciudad y espacio para difundir la historia del barrio en el sitio web del CGP (sic) o del Gobierno de la Ciudad.

Los fundamentos del veto aseguran que "las disposiciones del proyecto de ley bajo análisis deben integrarse de manera armónica con el resto del ordenamiento jurídico de la Ciudad, así como con la nueva realidad surgida de la efectiva puesta en funcionamiento de las Juntas Comunales en cada una de las Comunas de la Ciudad. Esta administración no considera conveniente implementar un régimen de subsidios con las características propuestas, en virtud de que -mientras se incluye como beneficiarias a entidades que en algunos casos carecen de domicilio en la ciudad de Buenos Aires- quedaría excluida del mismo una universalidad de actores culturales que en las más disímiles disciplinas han contribuido y contribuyen a la cultura de nuestra ciudad y a la preservación de su patrimonio histórico, afectándose los principios de equidad y de igualdad".

Asimismo, sostienen: "Por otro lado es importante resaltar que en el marco de lo dispuesto por el decreto N° 1.020/04 y su modificatorio Nº 115/05, se ha aprobado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la ciudad de Buenos Aires, cuyo objetivo es contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones, -además-el Ministerio de Cultura promueve acciones para acrecentar el patrimonio cultural y propende a la investigación, estudio, conservación, acrecentamiento, archivo y difusión de toda aquella documentación de valor histórico a través de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico".

Además, se publicó el decreto 42/12 por el cual se veta la Ley 4061, mediante la cual se creaba el Programa de Consolidación y Continuidad de las Unidades Productivas en Riesgo, destinado a sostener y/o mejorar la capacidad competitiva de las unidades productivas en riesgo (UPR) y a contribuir al mantenimiento y/o ampliación de sus puestos de trabajo, a través de la prestación de asistencia técnica y apoyo financiero, a instancias de un proyecto de la diputada Delia Bisutti (SI-Nuevo Encuentro).

Para justificar la medida, el Ejecutivo expresó: "En la norma se omite establecer parámetros que permitan determinar cuándo una Unidad Productiva se encuentra en riesgo, cuestión que impide implementar un criterio de selección que refleje la voluntad legislativa con precisión, circunstancia que puede generar disímiles definiciones sobre el alcance del concepto jurídico ‘en riesgo', afectando los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley por adolecer de certeza preceptiva" e idéntica observación merecieron la inclusión del vocablo "demanda".

También se señaló: "Con relación al registro de Unidades Productivas en Riesgo, omite describir su contenido, características, pautas de conformación como así también parámetros generales que regulen la inscripción de las UPR, o de posibles sanciones, entre otros elementos no previstos en el proyecto de ley".

Y agregó: "Que el imperativo de que la autoridad de aplicación solvente en un 90% los gastos correspondientes a los diagnósticos respecto de la situación de las empresas, y las UPR sólo 10%, constituye una medida desproporcionada e infundada, que no contempla previsión presupuestaria alguna, resultando en consecuencia arbitraria e irrazonable. Asimismo resulta improcedente vincular directamente la tasa de interés del préstamo reembolsable a lo que establece el Fondo Nacional para la Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) del Ministerio de Industria de la Nación para el Crédito Fonapyme Industria III, ya que no sólo fija una relación de permanencia con el referido programa, sino que además lo somete al arbitrio de un agente financiero distinto al que prescribe el segundo párrafo del artículo 55 de la Constitución local -el Banco Ciudad de Buenos Aires- vulnerando así la autonomía y jurisdicción de la Ciudad".

Por último, establece: "Que respecto del Fondo Fiduciario para el financiamiento de los préstamos, resulta confusa la nominación de los sujetos que intervendrán, pues se refiere al Banco Ciudad como depositario y responsable de su gestión, y a la autoridad de aplicación como administradora, sin aclarar el alcance de tales atribuciones, y sin respetar los sujetos roles necesarios para la existencia de un fideicomiso, conforme a los términos establecidos por la Ley 24.441".

Comentá la nota