Álvarez apeló y acusa al juez de “parcial”

En la apelación ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) del procesamiento por enriquecimiento ilícito en 700.000 pesos de Santiago Patucho Álvarez, con un embargo superior a los cuatro millones de pesos, el abogado Francisco Marull acusa al juez Daniel Ralli de abandonar “el rol neutral” y la “imparcialidad”.
En la apelación, Marull dice que la falta de determinación del período bajo investigación “ha provocado irreparables agravios a mi representado”. Señala que este error fue tanto de la fiscala Alejandra Ongaro como del juez Daniel Ralli.

En esa presentación Marull ataca al magistrado: pide que se asegure un juez imparcial que “complete la inacción fiscal, ampliando y fijando el marco temporal del campo investigativo, que como hemos visto hasta ahora se encuentra absolutamente indefinido”.

Apunta a la mención de que en la declaración indagatoria Ralli precisa que Álvarez fue funcionario en la provincia de La Pampa entre el año 1983 y 2002. Cabe recordar que las responsabilidades patrimoniales de los ex funcionarios se mantienen hasta dos años después de haber dejado la función pública.

Marull -al igual que el ex ministro Álvarez en la entrevista con El Diario- señala que esa supuesta pérdida de imparcialidad “es una muestra elocuente de que cediendo a las incontables presiones mediáticas que permanentemente se han ejercido sobre los operadores judiciales que han intervenido en la presente investigación, los jueces abandonaron la posición de imparcialidad que da sentido al sistema de Justicia Penal, y soslayando las deficiencias apuntadas han demostrado su interés en el avance del caso hacia un indefectible procesamiento, tomando a su cargo encaminar la acusación de acuerdo a las necesidades que la misma pudiera presentar para arribar sin sobresaltos a un resultado incriminatorio que les permita, lo más pronto posible, sacarse el problema de encima y dejarlo en manos de magistrados de alguna otra instancia”.

Prescripción

Para el abogado Marull los presuntos delitos de Álvarez estarían prescriptos. En primer lugar cita que el procesamiento de Álvarez es por hallarlo culpable prima facie del delito de enriquecimiento ilícito, artículo 268 del Código Penal.

Ese artículo fue modificado a fines de octubre de 1999. El texto anterior señalaba: “Será reprimido con reclusión o prisión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta de 3 a 10 años el que al ser debidamente requerido no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se mantendrá secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con prisión de 1 a 4 años”.

Las modificaciones del año 1999 fueron: 1) La inhabilitación pasó a ser perpetua y se agregó una multa del 50% del valor del enriquecimiento, 2) el enriquecimiento puede producirse hasta 2 años después de dejar el cargo, 3) el enriquecimiento se produce no sólo por la incorporación de bienes sino cuando también se hubiese cancelado deuda, 4) se estableció que la persona utilizada para esconder el enriquecimiento tenía la misma pena que el funcionario enriquecido, 5) se suprimió la posibilidad del funcionario de mantener en secreto su prueba y no ser utilizada en su contra.

Marull sostiene que “se debe aplicar la ley más benigna”, ya que el período investigado es entre 1983 y 2004. Es decir, la ley anterior a la modificación de 1999 y no la posterior, como lo hizo el juez Daniel Ralli.

Entre las consecuencias de esa diferencia Marull pone en debate si el enriquecimiento ilícito de un funcionario es un delito de “omisión” o de “comisión”. Para el juez Ralli, claramente, es un delito de comisión.

La controversia es si un funcionario cuando es requerido, al no poder justificar su incremento, es considerado culpable y se pierde allí el principio de inocencia. Y por otro lado, si cuando un funcionario no demuestra su crecimiento patrimonial, el juez debe “perfeccionar el delito” cuando inicia la investigación. Esto da lugar a planteos y controversias jurídicas (casi paradojales) que no tienen conclusión en el mundo letrado.

Pero el planteo de Marull es un antecedente para razonar: ¿cuándo comienza a correr el curso de la prescripción? Señala que esto se produce cuando el funcionario deja el cargo. Es decir que podía tomarse el momento en que Álvarez dejó de ser vocal del Ente Provincial del Río Colorado, el 20 de noviembre de 2002. Rechaza Marull que el plazo considerado sean los dos años después de dejar el cargo o que sigue vinculado al retener el cargo docente, como lo hizo Santiago Álvarez.

El delito por el que fue acusado Álvarez establece que el plazo de prescripción es de seis años a partir de la comisión del delito (el máximo de la pena). Si se computa que el delito se cometió hasta la salida de la función pública, esa fecha es 2002 o en el año 1999 (cuando dejo el cargo de ministro de Bienestar Social), Marull considera que prescribió cuando fue llamado a declaración indagatoria el 12 de diciembre de 2008.

Otros planteos

En la apelación Marull repasa las posturas y cuestionamientos realizados en otras etapas de la causa:

Viáticos: el defensor de Álvarez los quiere computar como ingresos. Pero la pericia oficial y el juez Ralli no los incluyeron porque son otorgados y gastados con un efecto neutro. La diferencia es de 50.160 pesos (es un ingreso que Álvarez quiere que se justifique).

Consumo: el defensor y el perito de Álvarez se quejan de que la pericia oficial computa un gasto excesivo de acuerdo al nivel de vida que tenía el acusado. La pericia dice que con dos sueldos de categoría 1 se arreglaba. La diferencia es de 103.200 pesos.

Plazo fijo: Álvarez y su primera esposa, Silvia Di Nardo, compartían un plazo fijo de 130.000 pesos. Pero después del divorcio ella se lo quedó. En otro plazo fijo, con Nieves Alonso, la diferencia entre la pericia oficial y la de parte es de 42.500 pesos.

Hacienda: el defensor señala que el juez incorpora documentación después del primer informe pericial. Precisan que los peritos oficiales incorporaron todos los terneros de las pariciones, mientras que debían hacerlo con la mitad, debido al contrato de capitalización. Cabe recordar que los contratos de capitalización no fueron aportados ni por Álvarez ni por los testigos. Rechaza que el ex ministro hubiera comprado 1.500 vacunos sin documentación. La diferencia entre la pericia oficial y la de parte arroja una diferencia de 306.000 pesos.

La diferencia total entre la pericia oficial y la de parte es de 728.850 pesos, precisamente la cifra aproximada del enriquecimiento ilícito.

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