Luján deberá devolver recortes efectuados a sus empleados

Luján deberá devolver recortes efectuados a sus empleados
Pertenecen al período 2002 y 2003, concretados como coletazos de la gran crisis.
La Municipalidad de Luján deberá reintegrar parte de los salarios recortados a 132 trabajadores municipales durante el período que va desde febrero de 2002 a mayo de 2003, época en la que la Argentina atravesaba una de las peores crisis de su historia.

De acuerdo con los considerandos de la Suprema Corte, "deben revisarse los descuentos efectuados y recalcularse los mismos sustrayendo de la base del cálculo el rubro correspondiente al básico -asignación de la clase-. Hechos los cálculos deberá reintegrarse a cada uno de los reclamantes el saldo a su favor con más los intereses legales calculados".

Antes del período fijado, el tribunal consideró que el reclamo estaba prescripto.

Además, la comuna deberá reintegrar la retención de haberes en concepto de seguro colectivo de vida realizada en febrero de 2002, debido a que el servicio fue cortado por la ex Caja de Ahorro y Seguros por falta de pago desde setiembre de 2001.

Esta devolución no abarca el período anterior, debido a que el reclamo había prescripto al inicio del reclamo de los trabajadores.

El reclamo abarcaba otros ítems recortados: el congelamiento de la antigüedad entre los años ?96 y ?98 y el recorte del adicional por trabajo riesgoso e insalubre. Ambos fueron rechazados por la Suprema Corte mendocina.

Desde la comuna están satisfechos con el fallo, puesto que no deben devolver todo el monto reclamado, aunque aún no saben cuánto le costará al erario municipal el reintegro, dado que la Suprema Corte ordenó calcular el monto a devolver a aquellos empleados que, en el momento de descontar, sufrieron algún recorte de su salario básico.

La historia se remonta a 2001, cuando la Municipalidad, en aquel momento bajo la conducción de Omar De Marchi, decidió recortar salarios de los trabajadores a través del decreto 218/01, modificado por el 251/01. La reducción fue aplicada a los salarios superiores a $ 600 en una escala que iba del 7% al 17%, desde agosto de 2001 a mayo de 2003. Respecto de este recorte, un grupo de 150 empleados recurrió la medida ante la Justicia.

Sobre este particular, la Sala 1° de la Suprema Corte (conformada por Jorge Nanclares, Aída Kemelmajer de Carlucci y Fernando Romano) entiende que los recortes salariales (fundados en la crisis económica) no son inconstitucionales si no resultan arbitrarios o confiscatorios, siempre y cuando no sea reducido el básico - asignación de clase.

En el fallo se señala que "más allá de que toda reducción salarial implica un ataque al derecho individual del agente, en la especie no existe el grado de afectación de tales intereses que permita declarar la total ilegitimidad de los descuentos efectuados por la comuna a algunos de sus empleados.

En efecto, sólo se aplicó a los agentes que cobraban adicionales relacionados con la responsabilidad funcional, a saber: se estableció un monto mínimo que no podía verse afectado. Así se estipuló su aplicación a haberes superiores a $ 601; la reducción de los adicionales tiene topes mínimos y máximos relacionados con el monto del haber mensual y el descuento máximo previsto es del 17% de lo que percibe el agente por todo concepto".

Sin embargo, el decreto estableció un descuento sobre el total del salario por todo concepto.

En este sentido, la Suprema Corte entendió que no establecer un límite en el recorte que preserve al básico, implica un ataque al derecho al salario consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, aunque el municipio sí podría recortar sobre los adicionales.

De acuerdo con este criterio, sólo corresponde devolver a quienes se les quitó parte del básico, dado que los decretos aplicaron la reducción al monto global, sin preservar el de la asignación de clase.

En esta situación quedaron 132 de los 150 que reclamaron ante la Justicia.

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