La intendenta Graciela Rosso firmó esta mañana el decreto Nº 1108 que otorga un aumento salarial a los empleados municipales. La mejora de los sueldos –que rige desde el 1º de septiembre- es del 10 %.
Visto: el grado de avance en la creación de un Fondo de Fortalecimiento Municipal, en el marco de la Adecuación del Presupuesto 2010 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en consonancia con las políticas de desendeudamiento del Gobierno Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una herramienta que generará aportes de fondos de libre disponibilidad para todos los municipios bonaerenses, permitiendo con su llegada la creación de créditos suplementarios en los presupuestos vigentes.
Que por otra parte existe un legítimo reclamo de los trabajadores municipales en orden a obtener una mejora salarial para el año en curso, que hasta la fecha no ha podido concretarse por carecer de créditos suficientes.
Que el Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades reserva al Departamento Ejecutivo la iniciativa para las modificaciones del presupuesto de gastos sancionado.
Que asimismo tales modificaciones pueden introducirse con la autorización del Honorable Concejo Deliberante en tanto existan recursos disponibles que se originen, entre otros, en mayores participaciones de la Provincia y/o otras jurisdicciones.
Que es voluntad de este Departamento Ejecutivo aplicar este incremento de recursos, al momento de su disponibilidad, al financiamiento de la mejora de los ingresos de los trabajadores municipales que revistan como Personal Administrativo, Técnicos, Obreros, de Servicios, de Fiscalización y Jefes, quedando excluidos el Personal Superior.
Por ello, la intendenta municipal decreta:
Articulo 1º.- Otórgase a todos los agentes municipales comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11.757 un aumento del 10 % del sueldo básico correspondiente a la escala salarial establecida por la Ordenanza Nº 5708/2009 begin_of_the_skype_highlighting 5708/2009 end_of_the_skype_highlighting, promulgada por decreto Nº 1636/09 a partir del 1º de septiembre de 2010, supeditado al ingreso efectivo de mayores participaciones de la provincia de Buenos Aires y/o otras jurisdicciones y “ad referéndum” de la aprobación de transferencias de partidas por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º.- Oportunamente, envíese al Departamento Deliberativo Proyecto de Ordenanza en los términos de los Artículos Nº 120 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades que contenga las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.

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