Luego de 15 años, reglamentaron el libre acceso a la información

El Concejo Deliberante capitalino puso en vigencia el procedimiento que obliga a los funcionarios municipales a responder los pedidos de informe. Se establecen multas de 3.500 pesos.
Los concejales se quejan de que los proyectos de comunicación no son respondidos. (María Isabel Sánchez)

Se determinó además que la respuesta deberá ser brindada en un plazo no mayor a quince días.

Neuquén > Después de las quejas permanentes de los concejales del MPN sobre la falta de respuesta del Ejecutivo municipal a los continuos proyectos de comunicación y a 15 años de sancionarse la Carta Orgánica Municipal, los legisladores comunales reglamentaron por ordenanza el procedimiento que regirá la obligación establecida en el Artículo 62 de la máxima ley comunal a través de la cual se exige al municipio el libre acceso a la información.

El Ejecutivo ya puso en vigencia la norma por lo que después de más de una década el Artículo 62 que dice: "El órgano ejecutivo y las personas físicas y jurídicas que contraten con la Municipalidad estarán obligados a responder a los pedidos de informes, según se reglamente por ordenanza", deberá cumplirse sin vueltas.

Además la ordenanza establece sanciones para el funcionario o agente responsable que, cumpliéndose todos los plazos estipulados por la norma, obstruya el acceso a la información que se solicitó.

Se menciona que será considerado en grave falta a sus deberes y los concejales podrán, a través de una resolución aprobada por simple mayoría del Cuerpo, aplicar una multa de 500 módulos -3500 pesos- la que será destinada a un fondo especial para la creación y mantenimiento de espacios verdes.

En los considerandos de la norma se menciona que el Deliberante, "en uso de sus facultades, solicitó al Ejecutivo Municipal una serie de comunicaciones de los cuales sólo algunos de ellos fueron respondidos, quedando pendientes aquellos que versan sobre los temas más trascendentes de la Administración Municipal".

Agrega que detrás de cada comunicación "hay un vecino de nuestra ciudad que se acercó a este Cuerpo a los efectos de buscar una respuesta a su problemática".

Luego se afirma: "En realidad es un mecanismo de control para aquellos que han asumido la responsabilidad de conducir las cuestiones públicas y, por lo tanto, no puede quedar en sus manos la discrecionalidad de decidir si proporcionar o no la información".

Exigencias

Frente a este panorama, los ediles aprobaron una norma que obliga a los funcionarios a brindar la información que le requiera el Concejo, facilitar el acceso a toda la información de toda repartición centralizada o descentralizada, empresas y sociedades del estado de la Municipalidad, como también empresas que contratan con cada uno de los estamentos municipales, órganos de control internos y externos, empresas, repartición u otra denominación que tenga algún tipo de relación contractual con el municipio.

Se establece además que la información deberá ser brindada en un plazo no mayor a quince días, y en aquellos pedidos que se haga necesario adjuntar pruebas o realizar algún tipo de informes se podrá ampliar hasta un total de veinte días.

En su artículo tres se menciona que cumplidos los plazos legales y ante el incumplimiento de la respuesta, la Comisión cuya temática corresponda la comunicación emitirá con el aval de la mayoría de los concejales presentar una nota reiterativa del informe solicitado, la cual deberá ser respondida en un plazo improrrogable de cinco días.

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