Límites a la idea de Pérez de expropiar

El Gobernador dijo que enviará a la Legislatura un proyecto para declarar de utilidad pública las tierras que adeuden diez o más años del canon de Irrigación. Pero una ley y una resolución del mismo organismo fijaron la prescripción de esas deudas en cinco años.
El martes, ante la Asamblea Legislativa, el gobernador Francisco Pérez anunció que expropiaría las propiedades improductivas que mantuvieran deudas con Irrigación durante 10 años o más. El problema es que, a partir de 1998, con la sanción de la Ley 6.553, se modificó el Código Fiscal de la provincia y se determinó que las deudas con el fisco prescriben a los cinco años.

En base a esta ley, se ha producido jurisprudencia de la Suprema Corte mendocina y hasta una resolución del Departamento General de Irrigación que hacen prescribir las deudas en un lustro.

Problema para el mandatario. Uno de los anuncios más rimbombantes de su discurso podría ser recurrido judicialmente y quedar en la nada. Es que resultaría imposible reclamar deudas de más de cinco años sencillamente porque estarían prescriptas. Habrá que esperar al proyecto de ley que mandará el Gobernador a la Legislatura, texto que deberá dar sustento legal a las expropiaciones y, a partir de ahí, ver si quedan abiertas las puertas a posibles medidas judiciales contra la Provincia cuando intente expropiar alguna propiedad por deber el agua de riego.

En el artículo 53 de la Ley 6.553 se establecen varias modificaciones al Código Fiscal. Una de esas modificaciones alcanza al artículo 49, en el que se trata la prescripción de las deudas, cuyo inciso 3, dice que prescriben ... "B) por el transcurso de nueve años, las facultades del fisco para determinar las obligaciones fiscales, aplicar sanciones y accionar para el cobro de los tributos, intereses y sanciones en el caso de contribuyentes del impuesto a los sellos y de los impuestos patrimoniales. A partir del ejercicio fiscal 1999, el lapso de prescripción indicado se reducirá a 7 años; mientras que a partir del ejercicio fiscal 2000, el mencionado lapso de prescripción se reducirá a cinco años".

A partir de esta ley, en marzo de 2000, la entonces jueza de la Suprema Corte mendocina, Aída Kemelmajer, redactó un fallo en una causa contra la Dirección General de Rentas basándose en esa norma, pero además agregó dos elementos más. Por un lado, entendió que el plazo fijado por el Código Civil de la Nación (diez años) "se torna en irrazonable... Recuérdese lo dicho: el fundamento de la prescripción quinquenal reside en impedir que la acumulación de las prestaciones por la negligencia o tolerancia del acreedor termine por agobiar a un deudor que hubiera podido cumplir si se le hubiese exigido regularmente el pago".

En segundo término, Kemelmajer argumenta que "en esta época, signada por adelantos técnicos que permiten conocer al instante la situación de miles de contribuyentes, importa un abuso de derecho otorgar al Estado un plazo de diez años para que averigüe y determine la posición fiscal de los sujetos pasivos del impuesto".

Es decir, para la entonces magistrada no reclamar el pago de la deuda en diez años es irrazonable porque se acumula la prestación de un servicio sin tomar medidas para cobrarlo y menos teniendo en cuenta los avances tecnológicos que había ya hace doce años. Esto implica que, en caso de haber causas judiciales, hay un antecedente en la Suprema Corte que avala la tesis de cinco años para la prescripción del reclamo.

Pero, además de la sentencia de la Corte en el expediente 61.151 caratulado Castro y Cía. S.R.L. c/Gobierno de la Provincia s/ A.P.A. y del antecedente de la Ley 6.553, el propio Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación dictó la resolución 206 del 8 de mayo de 2000 en el que se adhirió a lo que dispuso la 6.553 respecto de los plazos para reclamar obligaciones impagas a los regantes.

Entonces el lapso para reclamar deudas por el agua de riego es de hasta cinco años. Es decir, cualquier deuda anterior a 2007 en la actualidad no debería ser motivo de apremios por parte de Irrigación.

Los Andes intentó comunicarse con autoridades de Irrigación pero no hubo respuesta oficial. El superintendente, José Luis Álvarez, dio algunos detalles al sitio on line Mdz. Allí informó que son unas 500 las propiedades que estarían en condiciones de ser declaradas de utilidad pública según el proyecto anunciado por el Gobernador que contempla 10 años o más impagos. La mayoría de ellas está ubicada en las márgenes de los ríos Atuel y Diamante, en el sur provincial; tienen en promedio casi 30 hectáreas y suman una deuda de 17,5 millones de pesos.

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