Los titulares de planes de Ordenación y de Planes y Permisos de Aprovechamiento deberán realizar el enriquecimiento obligatorio de los bosques nativos donde realizaron el aprovechamiento, tal como establece el artículo Quinto de la ley Provincial de Bosques 854/77.
De acuerdo a la reglamentación vigente, el enriquecimiento debe ser con especies nativas y respetando las medidas silviculturales adecuadas a fin de que las plantas puedan desarrollarse de manera satisfactoria para conseguir las mejoras de las masas nativas remanentes.
El enriquecimiento es una actividad subsidiada por la Ley Nacional 25.080 y su actualización por medio de la Ley 26.432.
En ese sentido, el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo recomienda a sus propios técnicos que promuevan esta actividad y que asesoren a los titulares de los planes, a los efectos de que puedan acogerse a los beneficios de la Ley 25.080.
Comentá la nota