Se aprobó en comisión el texto del proyecto de ordenanza. Contiene algunos elementos significativos. Por ejemplo, establece una mesa ejecutiva remunerada. Integra a un representante de la Confederación Mapuche, y también a un miembro de los “trabajadores” del área de cultura municipal.
Se aprobó en comisión el texto del proyecto de ordenanza. Contiene algunos elementos significativos. Por ejemplo, establece una mesa ejecutiva remunerada. Integra a un representante de la Confederación Mapuche, y también a un miembro de los “trabajadores” del área de cultura municipal.
La comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de la capital neuquina aprobó este lunes el texto del proyecto de ordenanza que pretende crear un “Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad” en la ciudad, que se propone sea integrado por una mesa ejecutiva con miembros remunerados, presidida por el secretario de Cultura.
El proyecto establece la integración de esa “mesa ejecutiva” –que será relevante más allá de la participación efectiva que tenga el Consejo- y propone que participen dos representantes del Ejecutivo, dos del Deliberante, dos de las asociaciones de artistas “jurídicamente constituidas”, uno por las asociaciones vecinales, uno por la Confederación Mapuche, uno por los “trabajadores del área municipal de Cultura” y un representante de los “espacios culturales” de la ciudad.
Por considerarlo de interés para el debate, reproducimos a continuación los artículos del proyecto de ordenanza que fue aprobado en comisión, por unanimidad:
ARTÍCULO 1º): Créase el Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad en el ámbito de la Ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO 2º): El Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad tendrá como misión la búsqueda permanente del encuentro de la comunidad y su cultura, disponiendo el mayor esfuerzo en generar proyectos inclusivos que atraviesen a las distintas gestiones y que permitan ser una referencia para que los ciudadanos encuentren espacios de creación, participación y construcción de ciudadanía, en la búsqueda de una sociedad democrática, más equilibrada, justa y solidaria. Las conclusiones y propuestas de este Consejo definirán políticas de acción cultural para la elaboración del Plan estratégico cultural de la ciudad.
ARTÍCULO 3º): El Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad tendrá dependencia jerárquica y funcional de la Secretaría de Cultura o del organismo que la reemplace o suceda en el futuro
ARTÍCULO 4º): El Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad será presidido por la máxima autoridad en materia de cultura municipal.
ARTÍCULO 5º): El Plenario del Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad estará conformado de la siguiente manera:
a) Se presentarán las personas jurídicas interesadas en formar parte del Consejo, comprendiendo distintas entidades culturales (asociaciones, fundaciones vinculadas a la actividad cultural, organizaciones no gubernamentales e instituciones educativas).
b) De su integración:
Artes plásticas: pintores/as, escultores/as, grabadores/as
Letras: escritores/as, poetas/poetisas, periodistas
Difusores culturales
Centros culturales
Teatros independientes
Bibliotecas populares
Cine, video, fotografía y multimedios
Música
Danzas
Artesanías y cerámica
Organizaciones dedicadas a la preservación, conservación y protección del patrimonio histórico cultural, social y natural
Comunidad mapuche
Adultos mayores
Colectividades extranjeras
Artes escénicas
Asociaciones vecinales
Trabajadores municipales del área de Cultura
Bloques políticos con representación en el Concejo Deliberante
Universidades y escuelas de arte
ARTÍCULO 6º): El Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad tendrá las siguientes funciones:
a) Deberá convocar como mínimo a un Congreso Ciudadano de Cultura cada dos años.
b) Elaborar un diagnóstico de situación en el ámbito de Cultura de la ciudad, que incluya lo existente (creadores, agentes, espacios, instituciones, industrias culturales) y las demandas culturales de los habitantes de la misma y efectuar un relevamiento de convenios, ordenanzas, cartas de intención para que se revisen, rescaten, revaloricen o actualicen y sean consideradas en su vigencia o caducidad.
c) Diseñar las políticas públicas, con personas físicas (jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con capacidades diferentes) y personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, comunidades étnicas y toda otra institución como universidades, bibliotecas, museos) cuyo objetivo sea el fomento de las expresiones culturales para el desarrollo cultural de la ciudad de Neuquén.
d) Proteger, apoyar, ayudar, alentar, difundir, patrocinar y promover las diferentes actividades culturales, fijándose como prioridad inequívoca la promoción de las producciones locales.
e) Impulsar la creación de normas y marcos legales que estimulen el desarrollo cultural.
f) Proponer a los organismos de gobierno, el desarrollo de políticas culturales; colaborar en la organización y realización de las mismas y fiscalizar el cumplimiento de los programas públicos de gobierno vinculados a la cultura.
g) Promover la acción mancomunada mediante convenios y acuerdos marco con organismos educativos en sus distintos niveles, ya sean públicos o privados, a los fines de lograr la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales existentes.
h) Propiciar el estímulo de políticas orientadas a revitalizar, preservar y enriquecer el patrimonio cultural de la ciudad de Neuquén, a fines de afianzar la identidad y fomentar el fortalecimiento de culturas emergentes
i) Promover la construcción de nuevos espacios públicos para las actividades culturales (centros culturales) buscando la descentralización de dichos espacios.
j) Propiciar el desarrollo cultural a través de las distintas Asociaciones Vecinales y organizaciones barriales.
k) Propiciar la creación de un sitio en Internet:”Portal de la Cultura de la Ciudad de Neuquén”, a los fines de la debida difusión de sus áreas temáticas.
l) Impulsar la creación de una Radio y Televisión Municipal de Cultura, articulando sus programaciones con las expresiones artísticas y científicas en sus distintos géneros.
ARTÍCULO 7º): El Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad contará con una Mesa Ejecutiva que será conformada de la siguiente manera:
· Dos representantes del Órgano Ejecutivo Municipal
· Dos representantes del Concejo Deliberante
· Dos representantes de las Asociaciones de Artistas jurídicamente constituidas
· Un representante de las Asociaciones Vecinales
· Un representante de la Confederación Mapuche
· Un representante de los trabajadores del área municipal de Cultura
· Un representante de los Espacios Culturales de la Ciudad
La Mesa Ejecutiva será presidida por quien ejerza la presidencia del Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad.
ARTÍCULO 8º): El Plenario del Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad tendrá, como mínimo, tres reuniones plenarias al año, para presentar y evaluar lo actuado durante ese período.
ARTÍCULO 9º): La Mesa Ejecutiva de dicho Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al mes.
ARTÍCULO 10º: El Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad dictará su propio reglamento interno dentro de los sesenta (60) días de su integración
ARTÍCULO 11º): La remuneración de los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad, será establecida por la reglamentación de la presente ordenanza, de acuerdo a la diversidad de obligaciones de los integrantes que compongan la citada Mesa Ejecutiva.
ARTÍCULO 12º): Cláusula transitoria: En un lapso no mayor a los sesenta (60) días de sancionada la presente ordenanza, la máxima autoridad del Consejo para el Desarrollo de las Artes y la Interculturalidad, convocará al primer Congreso Ciudadano de Cultura, que deberá ser realizado en el término del presente año.
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