El legislador provincial que se caracterizó en estos meses por una ausencia total de responsabilidad en una gestión llevada delante de la mano de la improvisación y un grado de ignorancia alarmante, esta vez traspuso un límite que en los próximos días lo pondrá contra las cuerdas ante sus pares.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia devolvió a la Legislatura Provincial dos contratos con profesionales celebrados por el legislador el Partido Popular, Adrián Liendo, quien hasta el momento solo había hecho gala de una liviandad alarmante con la que este empresario había decidido asumir el rol de representante público, en una gestión signada por la intrascendencia legislativa, llegando en algunos casos a la ridiculez.
Pero la ignorancia de la que increíblemente Liendo se mofaba para apartarse de algunas discusiones que se llevaban a cabo en el seno de la Legislatura, esta vez roza la criminalidad en lo que al menos fue un intento de disponer de fondos públicos de sus partidas, en contrataciones intolerables.
Una kinesióloga para auditar el Ipauss
El primero de los contratos tiene observaciones que de no haber sido efectuadas, impidiendo su concreción, habría dispuesto de la suma de 180 mil pesos para una contratación profesional por solo dos meses.
Lo más increíble es que la contratación se funda en la necesidad de recibir asesoramiento en relación al abordaje de la situación financiera y administrativa del Ipauss, a partir de que Liendo integra la comisión que por medio de la ley 865 interviene en auditar la situación de la caja y obra social de los estatales.
A fin de conocer la situación presupuestaria, financiera y administrativa del Ipauss, la Legislatura emprendió esta comisión, para la que Liendo se valdría del asesoramiento de la kinesióloga, la Licenciada Virginia Spinedi.
El Tribunal de Cuentas cuestionó que esa contratación violenta cualquier criterio de “proporcionalidad ni razonabilidad entre la tarea a desarrollar tal como está descripta y la suma a abonar por la misma, teniendo en cuenta los honorarios que se abonan a otros profesionales por tareas similares y las prácticas habituales de mercado”, ni que hablar de “la falta de relación entre la especialidad de la contratada y las tareas a desarrollar”, por una kinesióloga contratada para una auditoría financiera
Además la situación a la que se invoca para tal contratación es la integración de una comisión de análisis del Ipauss, por el término de 180 días, cuyo vencimiento opera el 16 de octubre, por lo que resulta improcedente dicha contratación del 26 de septiembre al 1 de diciembre, excediendo dicho plazo de labor.
Segundo contrato por 100 mil pesos
La segunda contratación objetada desde el Tribunal de Cuentas es menor pero no menos alarmante en relación al contrato celebrado por Liendo y la contadora Romina Rouco por un monto de 100 mil pesos. En este segundo contrato el Tribunal de Cuentas objetó también el criterio de “proporcionalidad y razonabilidad” para tal remuneración en razón de los valores de mercado, “máxime teniendo en cuenta que según se desprende del c.v. de la contratada, la misma no tiene experiencia nj antecedentes relacionados con la tarea a desarrollar, registrando apenas 10 meses de ejercicio independiente de la profesión”.
Asimismo la primera contratación presenta graves irregularidades en el foliado del expediente, y ambas están erróneamente imputadas a partidas que no están previstas a tal fin, como son los gastos de “Ceremonial y Protocolo” o para “Estudios e Investigaciones”.
Liendo en la cuerda floja
Mas allá de que estos contratos fueron bloqueados por el contralor del Tribunal de Cuentas y retornados a la Legislatura, la situación que no parece tener retorno es la del propio Liendo, que en sus pocas pero lamentables intervenciones en las sesiones hacía manifestaciones contra la corrupción, de la cual incluso llegó a señalar a algunos de sus pares.
Esos mismos pares son los que ahora analizan con marcado malestar estas inescrupulosas contrataciones pergeñadas por este parlamentario sobre el cual también ya hay cuestionamientos respecto de la incompatibilidad que tendría su función como legislador con su desempeño empresarial, al cual no habría renunciado legalmente, lo que está prohibido en forma taxativa por la ley en razón de que la función pública debe ser de “dedicación exclusiva”.
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