210 días de licencia por maternidad y 15 días por paternidad

210 días de licencia por maternidad y 15 días por paternidad
La diputada Elva Willhuber (FpV) promueve establecer el régimen de licencia por maternidad, paternidad o adopción, obligatorio y remunerativo, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, con sujeción a los lineamientos y condiciones establecidos en la presente propuesta legislativa.
Al respecto, Willhuber presentó un proyecto de ley conjuntamente con sus pares Mónica Gallego y Alejandra Johnson Táccari (FpV) previendo que “el personal femenino contará con doscientos diez (210) días corridos mínimo, de licencia por maternidad, debiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto, con goce íntegro de haberes”.

Propicia que “el término de ciento ochenta días de licencia posterior al parto podrá modificarse en los siguientes casos: a) Mayor extensión, hasta completar la maduración de las 40 semanas, a partir del alta hospitalaria del recién nacido prematuro y/o el de bajo peso al nacimiento y/o patologías que requieran cuidados intensivos; b) Un (1) año a la madre de recién nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la reglamentación, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de parto; c) Un año (1) a madres con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, antes de la fecha probable de parto; d) Si en el embarazo, a partir del sexto mes, se interrumpiere por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, teratológicas o eugenésicas, la mujer gozará de una licencia especial de treinta (30) días corridos; e) En caso de defunción fetal durante el 4° o 5° mes de gestación, se otorgarán diez (10) días corridos de licencia, con goce de haberes, a partir de la fecha de interrupción del embarazo, y f) Si durante el transcurso de la licencia por maternidad se produjese el fallecimiento del hijo, corresponderá una licencia de treinta (30) días con goce de haberes a partir del día de la defunción, cesando la licencia por maternidad.

Agrega la iniciativa que “en caso de adopción, se otorgará a la madre una licencia de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la guarda con fines de adopción .En el caso de un niño/a adoptado/a con discapacidades que necesitan mayor atención física y psicológica, la licencia será de ciento ochenta (180) días corridos desde la guarda de hecho. En el caso de adopciones múltiples el plazo se extenderá a doscientos diez días (210). El personal masculino contará con quince (15) días hábiles con goce integro de haberes por nacimiento o adopción de hijos/as, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento, o anotación en la libreta de familia, o del otorgamiento de la Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción, se estipula.

En el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad se otorgará al padre una licencia especial remunerada de treinta (30) días, debiendo presentar la partida de nacimiento del hijo y cumplir con los mismos recaudos exigidos a la madre. El goce de la misma operará a partir del momento en que acredite su situación ante el empleador. En el caso de parejas del mismo sexo, cuando ambos trabajen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, sólo uno/a de sus miembros podrá hacer uso de la licencia por ciento ochenta (180) días y el otro/a tomará los quince (15) días.

Permisos por lactancia materna

Se propicia asimismo lo siguiente: “Desde el reingreso posterior al vencimiento de la segunda parte de la licencia por nacimiento o adopción de hijo/a y hasta que el hijo/a cumpla el segundo año de vida, la madre tendrá derecho a un permiso de una (1) hora, o a dos (2) permisos de media hora cada uno, en cada jornada de trabajo. Podrá optar por un permiso para iniciar servicio una (1) hora después de la fijada o retirarse una hora antes de la finalización de las tareas del horario normal. Mismo régimen se otorgará a quienes estén haciendo uso de la licencia por guarda o tenencia con fines de adopción de lactantes. Las licencias previstas anteriormente podrán interrumpirse por afecciones o lesiones, fallecimiento de familiar, atención de familiar enfermo, atención de hijos menores, entre otros casos. En estos supuestos, el agente podrá continuar en uso de la licencia por nacimiento en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción de la misma”.

En el supuesto en que ambos padres sean agentes dependientes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, y uno de ellos renunciara a parte de la licencia por ciento ochenta (180) días o falleciera, el otro podrá hacer uso del plazo restante. En ningún caso la renuncia a la licencia por maternidad o adopción podrá reducirla a un plazo menor a noventa (90) días.

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