Vía libre para el juicio "Arsenales-Jefatura II"

Vía libre para el juicio "Arsenales-Jefatura II"
Las audiencias comenzarían en la segunda semana de noviembre. El TOF deberá abocarse a resolver presentaciones acumuladas. Luego, fijará la fecha del inicio del debate oral
La megacausa de derechos humanos "Arsenales II-Jefatura II" está más cerca de llegar a la sala de audiencias. Una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) destrabó el inicio del debate. Ocurre que el cuerpo decidió rechazar la recusación impulsada por los defensores públicos oficiales en contra de los jueces Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla.

El planteo, presentado a fines de septiembre, había condicionado la resolución de otras presentaciones posteriores y había generado la suspensión de la sesión preliminar (el 27 de septiembre) en la que se fijaría la fecha de inicio del proceso oral.

El secretario del TOF, Mariano García Zavalía, adelantó que ahora los jueces (Casas, Jiménez Montilla y el subrogante Juan Carlos Reynaga) se abocarán a resolver nulidades e inconstitucionalidades, entre otros planteos. Luego, convocarán para jueves o viernes de la próxima semana a la audiencia preliminar de presentación de pruebas. En esa reunión se formalizará la fecha de comienzo del juicio oral. Estimó que el inicio podría establecerse para la segunda semana de noviembre.

Recusación

Los defensores públicos, encabezados por Ciro Lo Pinto, habían planteado que Jiménez Montilla y Casas debían ser apartados. Las causales que argumentaron fueron dos: la supuesta relación de los jueces con la presidenta del TOF, María Alicia Noli, y el haber dictado sentencia en un juicio anterior en los que estaban involucrados algunos de los mismos imputados (Jefatura I).

La magistrada, según argumentaron, es querellante en el marco de la causa Arsenal "Miguel de Azcuénaga" por el secuestro y desaparición de su marido, Enrique Sánchez. Por esa razón, la jueza se excusa de las causas por crímenes de lesa humanidad. En esta ocasión, es reemplazada por Reynaga.

Los jueces recusados presentaron un informe y solicitaron el rechazo de las objeciones en su contra al tribunal conformado por Reynaga, Hugo Cataldi y Patricia Marcela Llerena (subrogantes) al considerar que su imparcialidad no está comprometida. Los jueces coincidieron en que la situación de Noli no está incluida en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación (describe los motivos de inhibición). Mientras que, por otro lado, cuando se invocó la participación de los magistrados en expedientes similares, concluyeron que las circunstancias y los imputados son distintos.

Si bien se trata del sexto proceso por violaciones a los derechos humanos que se desarrolla en la sede del TOF local, "Arsenales II-Jefatura II" es el primero con características de una megacausa. Los expedientes (unificados) incluyen una cantidad inédita no sólo de sospechosos (44), sino también de víctimas (235) y de testigos (200). Se juzgarán los secuestros y las torturas en los centros clandestinos de detención que funcionaron en los Arsenales y en la Jefatura de Policía durante la última dictadura militar (1976-1982).

Antes de la recusación, otro capítulo clave para el avance del caso había sido la detención de todos los imputados que no estaban presos. A fines de agosto, el TOF lo había dispuesto -a pedido del fiscal federal de Cámara, Leopoldo Peralta Palma- para garantizar su asistencia al debate. Los que se encontraban en la provincia, alrededor de 20, fueron apresados y permanecen en la cárcel de Villa Urquiza. La medida abarcó a quienes cumplían prisión preventiva domiciliaria; a los excarcelados; a los procesados sin prisión preventiva y a quienes cumplían prisión domiciliaria.

n Benedicto espera

Uno de los planteos que deberá resolver el TOF fue iniciado por la defensa del imputado Juan Carlos Benedicto. Se trata del escribano que estuvo prófugo durante seis meses. El letrado Luis Benedicto Fernández reclamó la inconstitucionalidad del TOF y solicitó que se efectúe un juicio por jurado. Si bien el sistema figura en la Constitución nacional, no suele aplicarse.

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