Libertad sindical: Pluralidad en la representación obrera

El surgimiento de nuevas estructuras sindicales ¿es en contra del monopolio, se divide a los trabajadores o bien se ejecuta una organización libre y democrática?

La agenda del país estuvo dominada, en los últimos días, por un marco de negociaciones entre los sectores obreros (en sus diversas ramas), las instancias empresariales y los gobiernos jurisdiccionales, con el objeto de consensuar distintas reivindicaciones laborales y salariales.

Sin embargo, en el contexto deliberativo planteado, comienzan a entrar en juego una multiplicidad de intereses en relación a las formas de representatividad y legitimidad que pueden adquirir las entidades que canalizan los reclamos del sector obrero. Y en este sentido, la clase trabajadora está representada por los gremios o sindicatos, que manifiestan aquellas preocupaciones, quejas o planteos que constituyen los derechos indeclinables en el ámbito laboral.

Aquí es donde cobra fuerza la necesidad de conceptualizar situaciones que refieran a la libertad sindical o de libre asociación, para imprimirle un tono de mayor pluralidad a los planteos o exigencias.

A pesar del grado de optimización que puede brindar este proceso, que ya ha sido avalado por sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás Tratados Internacionales, se concatenan voces a favor y en contra del mismo.

Quita de poder

Ricardo Cáceres, titular de la CGT provincial, estimó que no esnecesaria una mayor libertad gremial ya que la misma "existe en la actualidad", pero en la medida en que "cualquiera tenga una representación sin contar con un gremio consolidado sería funcional a una división del trabajador argentino, ya que no se respetarían tanto los estatutos como la titularidad sindical".

A su vez, caracterizó como "precarizadas" a las nuevas organizaciones que comienzan a surgir puesto que "no poseen una militancia que asegure la enorme responsabilidad de representar a todos los trabajadores". Finalmente, el dirigente estipuló que lo único que se persigue al avalar la creación de nuevas estructuras gremiales es "propinarles un cachetazo al movimiento obrero para quitarles poder".

Por su parte, el secretario general de la CTA-Tucumán, Salvador Agliano, consideró que la proliferación y consolidación de sindicatos no sólo repercute en "poner límites al monopolio sindical, sino que, a su vez, las centrales obreras resultan insuficientes para contener una masa crítica de trabajadores precarizados e impedidos de organizarse libre y democráticamente". También, sostuvo que la pérdida de legitimidad de algunas organizaciones gremiales es la resultante "de un modelo sindical normado por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que cercena la libertad de los trabajadores para elegir, en forma directa y democrática, la organización sindical que mejor los represente".

En tanto, Agliano cargó contra los órganos de administración por considerarlos responsables de no permitir que se asiente un nuevo orden en la configuración de las centrales obreras en Argentina: "El Ministerio de Trabajo, obstaculiza la formación de nuevos sindicatos, negándole no solo la personería gremial, sino su simple inscripción como tales. Cabe destacar que los trabajadores del sector privado son los más perjudicados por esta metodología que adopta la autoridad de aplicación".

Viejas políticas caducas

Otro de los referentes del sector obrero consultado fue Jesús Pellasio (secretario general de UATRE) quien abogó por la unidad del movimiento obrero "más allá de las diferencias que puedan existir. Porque en verdad, a los gobiernos les conviene mantenernos separados ya que nos están atomizando y debilitando como organizaciones sindicales, que más allá de los defectos que puedan tener, su estructura ha sido admirada y es un ejemplo en el mundo entero".

Uno de los casos que patentan las discrepancias en cuanto a la representatividad gremial está constituido por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC) que produjo una ruptura con la histórica UOCRA, por lo que surge "un sindicalismo desde la base misma, sin personalismo y sin corrupción, ya que el sindicato debe ser la herramienta de los trabajadores y no los trabajadores herramientas del sindicato. Quienes se preparen y entiendan que los intereses de los trabajadores es la síntesis misma del poder en Argentina provocarán un cambio en pos de la equidad la justicia y la solidaridad. Por ello pregonamos la libertad de asociación, la libertad y democracia sindical y el pluralismo ideológico", señaló Luis Luna, delegado de SITRAIC Regional Tucumán.

Asimismo, tal referente sentenció que: "La dirigencia vieja no da para más, sus políticas han quedado caducas. Ese sindicalismo es un sistema que no te permite el crecimiento, el disenso, estás atado a decisiones unilaterales, personalistas y cerradas, es un sistema diseñado para la destrucción".

Intererses enquistados

Finalmente como reseña ejemplificadora más atinente con el tópico planteado lo demuestran los sectores Autoconvocados de la salud, disconformes con las gestiones realizadas por los gremios tradicionales como ATSA, a quienes denuncian por ser "cómplices" de las políticas de gobierno implementadas por la administración alperovista que no se traducen en una hipotética mejora en las condiciones laborales y salariales de los galenos. Por ello, los profesionales sanitarios se encuentran en vías de sindicalización.

"Hay estructuras basadas en la burocratización que se manejan añejamente. Todo queda en manos de pocas personas. Nosotros, con nuestra lucha, tocamos nichos importantes de intereses, logramos romper una cuota de poder que está hace años enquistada en este sistema del medioevo y de falta de transparencia gremial", indicó Adriana Bueno, delegada del Hospital de Monteros.

Disposiciones normativas

☼ Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, artículo 41, inciso A: "Para ser delegado del personal se requiere estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por esta".

☼ Fallo de la Corte declaró inconstitucional tal artículo al sentenciar que cualquier trabajador puede ser delegado gremial aunque no esté afiliado al sindicato.

☼ Tanto la constitución nacional en su artículo 14 bis, los Derechos Sociales del trabajador, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo otorgan el derecho a trabajadores y empleados de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos que puedan federerase entre sí, redsctar sus estatutos, reglamentos y formular sus programas de acción. Además gozarán de personería jurídica y su disolución no puede imponerse sino en virtud de procedimiento judicial adecuado o por vía administrativa.

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