El Consejo de la Magistratura les pidió a los funcionarios que pidieron medidas cautelares que las desestimaran, ya que una ley de Diputados ofrece una solución transitoria. La mayoría aceptará.
En realidad, ese obstáculo se había removido en mayo, cuando la Cámara de Diputados aprobó por ley la suspensión de ese artículo por un plazo de dos años, que recién fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 1 de junio. Por ello, hace un par de meses, desde el Consejo de la Magistratura -órgano que preside el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía- enviaron notas a los amparistas pidiéndoles que desistieran de la medida cautelar para poder volver a llamar a los concursos que permanecen frenados.
El amparo por la inconstitucionalidad fue presentado por el abogado Miguel Palazzani, en nombre de seis funcionarios judiciales, en marzo de 2011, cuando el Consejo notificó a algunos de los 20 postulantes que estaban inscriptos para cubrir dos cargos de jueces de control en Santa Rosa (del fuero penal), que no podrían hacerlo porque no llevaban tres años en sus cargos actuales. Ante ello, la Magistratura directamente suspendió esos concursos.
Una jueza civil de primera instancia falló a favor de los amparistas y la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó que esa exigencia del artículo 6º es inconstitucional. No obstante, el fiscal de Estado, Alejandro Vanini, recurrió ese pronunciamiento y ahora el expediente está en el Superior Tribunal de Justicia.
Argumentos.
Ese grupo de seis amparistas -cuatro fiscales, un defensor y una secretaria- ya aceptó dar marcha atrás por entender que la ley sancionada en la Legislatura destrabó la situación. Aunque este año ya no hay tiempo, en 2013 los aspirantes que habían quedado afuera, podrán presentar al examen para cubrir ambos juzgados. No obstante, ninguno de ellos aún firmó el desestimiento.
Palazzani recurrió a dos artículos de la Constitución provincial para fundar la inconstitucionalidad. El 27º que expresa que "la idoneidad será la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos" y el 6º que dice que "la convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades". Por ello argumentó que si la idoneidad, y no la antigüedad, es la única condición, no puede exigirse ese tiempo mínimo de permanencia en un cargo; y también que el artículo objetado quiebra la igualdad de oportunidades porque a otros postulantes -como los abogados de la matrícula y los funcionarios y magistrados judiciales del fuero federal y de otras provincias- no se les exigen los mismos requisitos.
Sin embargo, ese grupo de funcionarios no es el único que presentó amparos con el mencionado artículo. De ellos, algunos también habrían aceptado la solicitud del Consejo, pero otros no estarían tan seguros. ¿Por qué? Porque aducen que no pueden dejar de pelear por algo que consideran inconstitucional.
Más allá del camino que elija cada uno -la medida cautelar se aplica sólo a favor de quien la requiere-, lo que hará falta es una solución de fondo y no esperar a que se cumplan los dos años establecidos por la reciente ley.
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