La Legislatura sancionó dos leyes para personas con discapacidad

Una de ellas crea un espacio denominado "Arte sin barreras" para la inclusión, promoción, difusión, educación, producción y circulación de diversas manifestaciones artísticas de personas con discapacidad, a desarrollarse en Resistencia, cada dos años, en septiembre. La otra establece que las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos.
El coincidencia con la realización del "I Congreso Internacional sobre Discapacidad", que se lleva a cabo hasta este viernes, en el Domo del Centenario, en Resistencia, la Cámara de Diputados sancionó en la sesión ordinaria de este miércoles dos leyes que benefician a las personas con discapacidad.

ESPACIO "ARTE SIN BARRERAS"

Una de las iniciativas aprobadas este miércoles por la Legislatura chaqueña crea un espacio denominado “Arte sin barreras” (espacio Provincial, Nacional e Internacional) para la inclusión, promoción, difusión, educación, producción y circulación de diversas manifestaciones artísticas de personas con discapacidad, a desarrollarse en la ciudad de Resistencia, con una periodicidad de dos años, durante el mes de Septiembre.

El artículo segundo determina como objetivos de la ley "garantizar el acceso y generar un espacio público para personas con discapacidad, a fin de que puedan expresar sus habilidades y capacidades, en igualdad de oportunidades, con miras a desarrollar al máximo su personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas, de conformidad con los alcances de nuestra Constitución Nacional, Provincial y los Tratados Internacionales".

Además, fija como objetivos "reafirmar el concepto y valor del Arte, como un factor de desarrollo individual, de integración social, y de reconciliación con el entorno"; "reconocer al Arte como pilar fundamental de la Educación en general y particularmente en su relación con la discapacidad"; "fomentar en el individuo sus potencialidades, promoviendo el descubrimiento y generación de su capacidad creativa"; "promover la integración familiar y socio-cultural mediante el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante la exposición de sus trabajos"; "reconocer los espacios artísticos como elemento integrador y rehabilitador de las Personas con Discapacidad".

Asimismo, establece como metas "favorecer la adquisición de estrategias y técnicas para fomentar el desarrollo de los recursos creativos"; "generar nuevos espacios abiertos a la sociedad para las Personas con Discapacidad"; "estimular en los participantes el desarrollo de diferentes experiencias creativas en el campo del Arte", y "favorecer la adquisición de aptitudes de interdisciplinariedad, trabajos en equipo, utilización de diversas fuentes - medios de comunicación, multimedia, literarios, artísticos, etc.- que faciliten un desempeño creativo, dinámico y provechoso para las personas con discapacidad".

Por otra parte, se determina que "los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes al presupuesto de políticas culturales para atender a la discapacidad del Instituto de Cultura de la Provincia del Chaco".

La ley establece, como artículo cuarto, que todas las Expresiones Artísticas que participan podrán exponerse en aquellos lugares o espacios públicos que se determinen, pudiendo emplazarse las obras que participen en la ciudad y en los establecimientos públicos que se adhieran.-

En cuanto a los Requisitos para participar, se determina que podrán participar de este espacio de Inclusión las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la ley Nº 22.431 y artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por ley Nº 26.378, en base a los siguientes requerimientos: a) Presentar el respectivo Certificado de Discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 22.431. b) Los inscriptos presentaran un único proyecto; c) Los proyectos de producción artística presentados, deben hacer referencia a una expresión cultural según los términos de la presente ley.

En el marco de esta Ley – consigna el artículo sexto - se podrá convocar a participar de este espacio a distintas organizaciones no gubernamentales, instituciones de salud, establecimientos educativos públicos y privados, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades que trabajen o estén involucradas en la temática de discapacidad.

En cuanto a la Presentación, la norma indica que los proyectos y actividades artísticas y culturales deberán ser presentados en el Instituto de Cultura de la Provincia del Chaco, en forma escrita, con detalle de sus objetivos, justificación, desarrollo, modo de ejecución, cronograma, presupuesto y demás requisitos que establezca la reglamentación.

A los efectos de la presente se aplicara la Ley de Mecenazgo Cultural de la Provincia del Chaco Nº 5459.

Como artículo octavo la norma señala que los participantes trabajaran en un lugar adecuado, apto y accesible para el desenvolvimiento de personas con discapacidad.

Los gastos de estadía de los participantes y un acompañante, ya sea padre tutor o encargado, por cada participante, correrán por cuenta del Comité Organizador

Además se determina una Coordinación y Organización con la constitución de un comité organizador que debe prever la posibilidad de conformación de un equipo Interdisciplinario conformado por un (1) psicólogo; un (1) medico clínico; una (1) profesora de Educación Especial; un (1) siquiatra y un (1) kinesiólogo.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD TENDRÁN ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Por otra parte, la Cámara de Diputados aprobó la ley impulsada por Hugo Matkovich que determina en el artículo primero que “las personas que certifiquen algún tipo de discapacidad, tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realice, auspicie o intervenga de alguna manera el estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos”.

En el segundo artículos se establece que el beneficiado, antes de proceder a retirar el ticket, deberá presentar un certificado definitivo de discapacidad vigente conforme lo normado en la ley 6477.

Además se determina, a fin de cumplimentar lo estipulado en el artículo 1º de la presente ley, que los organizadores de los eventos recreativos deberán garantizar un número de localidades equivalentes al 5 % de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, para ser destinado a personas con discapacidad.

El ticket obtenido con este beneficio será intransferible, debiendo el portador acreditar su identidad al momento del ingreso al espectáculo, en caso contrario deberá abonar el total de la entrada para poder acceder al espectáculo en cuestión.

También la ley establece, que las boleterías o lugares habilitados de expendio de las entradas para los espectáculos, deberán publicar en forma clara y visible: “Acceso Gratuito a Discapacitados”. Esta misma información deberá incorporarse a toda promoción o publicidad de los mismos.

Finalmente la norma indica que el Poder Ejecutivo de la Provincia determinará la autoridad de aplicación de la presente ley que deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 90 días a partir de su promulgación.

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