El diputado Juan Pablo Bosch Andrada había presentado un proyecto de Ley para dar una cobertura a los pacientes que padecen esta patología y que no cuentan con ningún tipo de cobertura.
Según el proyecto de Ley, el Gobierno de la Provincia de Catamarca atenderá a los ciudadanos afectados por esta enfermedad, con una cobertura total de los gastos que implique el tratamiento de la mencionada patología. También se otorga a los afectados por esta patología una pensión vitalicia, equivalente al salario correspondiente a la Categoría 10 de un agente dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
También establece que los organismos de aplicación, el Ministerio de Salud como el de Desarrollo Social tendrán a su cargo el otorgamiento y ejecución de los beneficios, llevar un registro de afectados por la enfermedad, brindar el asesoramiento que se requiera respecto de la enfermedad y firmar convenios de carácter nacional con otros organismos, que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los afectados.
Por último, estipula que los gastos que demanden la aplicación de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias de los organismos de aplicación.
De acuerdo con esta iniciativa, para poder acceder a este beneficio se debe ser nativo o residente de la Provincia de Catamarca, presentar la Historia Clínica firmada por un profesional del medio; el Grupo familiar de primer grado no debe poseer ingresos o que éstos sean insuficientes para atender los gastos que demande el tratamiento correspondiente y los organismos de aplicación realizarán un estudio socioeconómico de los afectados a fin de corroborar que se encuentren comprendidos en los términos del proyecto de Ley.
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