Hoy leen la sentencia de Flores

A las 9 se sabrá si el juez del Tribunal de Impugnación Penal, Carlos Antonio Flores, será o no destituido del Poder Judicial por mal desempeño en la causa en la que le otorgó el avenimiento a Marcelo Tomaselli, quien a los pocos días de quedar libre mató a su esposa, Carla Figueroa, de once puñaladas el 10 de diciembre de 2011 en General Pico.
A esa hora, en el recinto de la Legislatura, el presidente del jurado de enjuiciamiento, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Daniel Fernández Mendía, dará a conocer el veredicto, luego de que sus cinco integrantes deliberaran en forma secreta.

En realidad, entre el viernes y ayer hubo reuniones entre ellos y luego cada uno redactó su propio voto porque la ley -a diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria- impide adherirse a otros.

De acuerdo a la norma, en la audiencia de hoy se leerán los votos de los cinco jueces (Fernández Mendía, los abogados Ana Mariela Bonaveri y Sergio Escuredo y los diputados María Silvia Larreta, del PJ, y Martín Berhongaray, del Frepam). Este último ha quedado condicionado después de que desde su propio partido, el radicalismo, salieron a pedir la permanencia del imputado en su cargo.

Como la ley exige un resultado por simple mayoría, los trascendidos indican que el imputado contaría al menos con tres adhesiones para ser absuelto de la acusación. Desde ya está descartado que, en caso de ser destituido, además se lo mandé a investigar por algún delito penal, porque el propio fiscal, el procurador Mario Bongianino, descartó esa alternativa.

¿Y los denunciantes?

La denuncia contra Flores y otro juez del TIP, Gustavo Adolfo Jensen, fue impulsada por todos los diputados provinciales -a excepción de los integrantes del jury- a mediados de diciembre. Después ninguno de ellos, al menos públicamente, se interesó demasiado por el tema.

De hecho, durante los tres días del juicio oral y público, solamente se vio durante toda una mañana a la vernista Mariana Baudino y luego, sólo por instantes, al oficialista César Ballari y a los opositores Juan Carlos Olivera, Alejandro Odasso y Luis Solana. s.

Los legisladores denunciaron que Flores y Jensen tuvieron mal desempeño por haberle otorgado el avenimiento a la pareja integrada por Figueroa (18 años) y Tomaselli (26). Esa figura, que fue derogada del Código Penal a partir de este caso, permitía a la víctima de un delito sexual "perdonar" al victimario y beneficiarlo con la extinción de la acción penal.

Cuando ambos presentaron esa solicitud en la justicia piquense, a través del abogado Armando Agüero (el jury debe resolver si es investigado por falso testimonio), Tomaselli estaba detenido y pronto a ir a juicio, porque Figueroa lo había denunciado por abuso sexual.

Tres jueces de audiencia de General Pico, Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Pellegrino, dos fiscales (Ivana Hernández y Carlos Salinas) y un juez del TIP, Pablo Balaguer, negaron el avenimiento, pero Flores y Jensen lo autorizaron y trasladaron a la Audiencia la responsabilidad de dejar libre a Tomaselli y obligar a la pareja a realizarse una serie de exámenes psicológicos. ¿Por qué hoy Jensen no está sentado al lado de Flores? Porque renunció anticipadamente a la Justicia, y el gobernador Oscar Jorge le aceptó el retiro, a pesar de que no estaba obligado a hacerlo.

Porqué la destitución.

El proceso llevado a cabo contra Flores no es judicial sino político, por lo que está en discusión es su idoneidad para continuar siendo juez. De todos modos, como cuatro de los jueces son abogados se prevé que ellos ofrezcan en sus votos fundamentos jurídicos; en cambio no necesariamente debería ser así por parte de Larreta -que seguramente se inclinará por la destitución- dada su condición de kinesióloga.

Bongianino planteó en su alegato que el juez debe ser destituido porque no tuvo en cuenta los antecedentes de Tomaselli y la debilidad emocional y afectiva de Carla al momento de pedir el avenimiento. "El de Carla es un caso de libro. No se le achaca (a Flores) la conducta homicida, pero sí que tenía pruebas para considerar la posibilidad cierta de la muerte porque esa palabra surge desde la primera foja del expediente", sostuvo el procurador al alusión a la causa por el abuso.

También le objetó no haber evaluado las pruebas como un todo ("las valoró fragmentadamente"), desechar los informes psicológicos de Tomaselli ("era un psicópata y un manipulador") y no tener en cuenta la Ley de Género ("es inentendible que no resolviera en base a ella").

Este último argumento fue resaltado en el juicio por el juez Alonso, quien al declarar como testigo aseguró que los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional y la ley 26.485 sobre Protección Integral contra las Mujeres, más conocida como Ley de Género, prohibían la aplicación del avenimiento. Ello no es así. Porque la cuestión de género no figura como tal en ninguno de los tratados y porque esa ley no invalida la aplicación del Código Penal.

Porqué la absolución.

Los defensores Marcos Paz y Vanesa Ranocchia, en cambio, sostuvieron que Flores debe ser absuelto porque actuó a derecho -es decir, aplicó un artículo vigente del Código Penal-, no descuidó la Ley de Género ("no hubo un análisis parcial ni ligereza") y escuchó a Carla en una audiencia donde habló sin presiones y prestó su conformidad "en forma libre y espontánea".

Agregaron que un jurado de enjuiciamiento no tiene facultades para revisar fallos judiciales y sostuvieron que no fue el TIP, sino el Tribunal de Audiencia piquense, quien dispuso la inmediata liberación de Tomaselli (salió el 2 de diciembre y a los ocho días asesinó a Carla). "Es absurdo que los jueces prevean las conductas futuras de las personas", destacaron.

Por último, los abogados de la defensa remarcaron, en varias ocasiones, que el poder político busca la destitución porque Flores es un juez independiente que ha investigado la corrupción en La Pampa y ha procesado a muchos funcionarios.

El caso, sin dudas, ofrece argumentos variados, y una muerte en el medio. Por eso la decisión es difícil. Todos parecen tener una parte de razón.

La palabra "reiterada"

El 24 de enero, cuando ni siquiera se había conformado el jurado de enjuiciamiento, este diario habló de un tema que hasta ese momento era desconocido y que ahora, a la luz de los alegatos, adquiere relevancia. La ley de Jurado de Enjuiciamiento describe al mal desempeño, en el artículo 22, como un "incumplimiento, incompetencia o negligencia reiterada". En el juicio solamente se evalúa la actuación de Flores en una causa.

Si es absuelto, ¿renuncia?

En los últimos días circuló una versión que no pudo ser confirmada: que el juez Flores, en caso de ser absuelto, renunciaría a su cargo y que esa decisión podría tomarla antes de fin de año. ¿Por qué? Por la situación que ha venido viviendo y por el fuerte cuestionamiento que formuló, durante el juicio, a sectores políticos y judiciales.

En ese descargo llegó a calificar de "justicieros tardíos" y "cómplices" a quienes hoy piden su destitución y callaron cuando por falta de presupuesto no se abrieron las oficinas de atención a la víctima en el Poder Judicial. También sostuvo que le hubiera gustado que se tenga "el mismo celo" con otros colegas suyos.

Flores permanece suspendido en su cargo y cobrando la mitad del sueldo. Si la sentencia les es en contra, sus abogados anticiparon que irán a la Corte Suprema, pese a que la Ley de Jurado de Enjuiciamiento indica que frente a la resolución del jury "no cabe recurso alguno", excepto el de aclaratoria, que debe ser presentado en las 24 horas posteriores.

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