Un largo camino hasta obtener la personería gremial

Recomendaciones para crear un sindicato
El camino a la sindicalización por parte de los autoconvocados comenzó hace una semana, cuando la mayoría de los delegados resolvió iniciar los trámites para ese fin. Incluso, resolvieron que el nuevo gremio se llamará Sindicato de Trabajadores Autoconvocados de la Salud (Sitas).

Consultado sobre este tema, Jorge Soria, ex secretario de Trabajo, explicó los pasos que se deben cumplir. "Usualmente, un grupo celebra una primera reunión asamblearia (con indicación del lugar de la reunión, presidente y propósito). Si constituyen un número considerable (más de 100, por ejemplo), mejor. En el acta de la reunión se debe dejar constancia de que se reúne el grupo, que actúa en una determinada actividad y que tiene tal propósito", detalló.

El letrado dijo que la asamblea, luego, pasa a un cuarto intermedio y designa una comisión (por lo general son tres personas) a los efectos de que dicte los estatuto del nuevo gremio. Por lo general -precisó Soria-, se fija una fecha de 30 días para la redacción del estatuto. "Entonces, se reúne nuevamente la asamblea, con presencia de un escribano público y se debe dar lectura, punto por punto, a todos los artículos del estatuto. Se lo aprueba y la asamblea debe nombrar una comisión directiva provisoria (diez personas), que ya debe tener nombre, domicilio y especificación del rubro o actividad en el que operará", señaló.

Soria advirtió que esa comisión provisoria funcionará hasta el momento en que se haga la inscripción en el Ministerio de Trabajo de la Nación. "Toda la documentación debe ser elevada a la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio, con sede en Capital Federal.

Fallos judiciales

"Una vez lograda la inscripción no significa que el gremio ya disponga de personería. Pero, a partir de los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en la causa "ATE", por ejemplo), existe la posibilidad de funcionar como gremio. Después de la inscripción -remarcó-, cesa la comisión directiva provisoria y empieza a funcionar la nueva. Y puede negociar con los empleadores. Antes de estos fallos, en los hechos, sólo podía emprender negociaciones en propiedad el gremio que contaba con personería total. Ahora, en cambio, con la sola inscripción", resaltó.

Después de obtener la inscripción, se debe pedir la personería gremial -dijo Soria-, lo que significa, en términos jurídicos, que un gremio tiene protección y reconocimiento constitucional para todos los efectos: derecho de huelga, discusión de paritarias y celebración de convenios colectivos.

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