Lapidario revés del Gobierno Nacional a COPETEL

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, ratificó una dura sanción económica que había dispuesto la Comisión Nacional de Comunicaciones para la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor (COPETEL) por su reticencia y negativa a permitir a sus usuarios adherirse al régimen de Presuscripción Telefónica, que les otorga la posibilidad de acceder a la contratación de un operador de larga distancia distinto al local.
El pasado día jueves 7 de marzo, el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Julio De Vido, firmó la Resolución Ministerial Nº 354, mediante la que se ratifica, en un todo, lo resuelto por el Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Ing. Ceferino Namuncurá en la Resolución CNC Nº 2266/2004, de fecha 22 de julio de 2004 En aquella oportunidad de la que han transcurrido prácticamente ocho años, varias grandes Cooperativas Telefónicas -entre las que se encuentra la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Provisión y Consumo Ltda. (COPETEL)- sufrieron una importante sanción económica que afecta a sus miles de asociados, quienes deberán solventar abultadas multas que podría afectar el patrimonio de la empresa. Las otras seis grandes cooperativas telefónicas son la Cooperativa Telefónica de Grand Bourg Servicios Públicos, Urbanización, Vivienda, Crédito y Servicios Asistenciales Ltda.; Cooperativa Telefónica y otros servicios de Villa Gesell Ltda.; Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de Centenario Ltda.; Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Créditos y Vivienda Cutral Có Ltda.; Cooperativa Telefónica, Obras y Servicios de Capitán Bermúdez Fray Luis Beltrán y su zona Ltda.; y la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Ltda. Las multas aplicadas se debieron a la reticencia y negativa, dada durante muchos años por las conducciones de las mencionadas cooperativas, de no permitir a sus usuarios, sean simples clientes o asociados, adherir al régimen de Presuscripción Telefónica determinada por Resolución SC Nº 2724/98, de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, publicada en el Boletín oficial Nº 29.056, del 5 de enero de 1999. Cabe destacar que la Presuscripción Telefónica es la posibilidad que permite a los usuarios del sistema telefónico poder contratar un operador de larga distancia distinto de su operador local. En el caso particular de COPETEL, la firma no permitió a sus usuarios cautivos elegir un operador con el cual habrían obtenido tarifas bastante más económicas que las que cobra, ocultando deliberadamente la mencionada resolución a modos de recaudatoria ilegal. La Resolución 2724/98, puso fin a la intermediación entre las Cooperativas que brindan servicios telefónicos locales y los mayoristas dedicados a esos efectos, y el hecho de no cumplirla es lo que hizo que este grupo de instituciones vean ahora comprometidos sus patrimonios. La Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación determina que cualquier usuario local puede contratar directamente con su operador de larga distancia. No obstante, COPETEL y las demás cooperativas telefónicas no lo permitieron, haciendo de esa manera un “pingüe” negocio sobre sus usuarios cautivos.

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