Alejandra Martínez le dirigió una misiva al secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro.
El pedido del secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) Luis Almagro para la "inmediata liberación" Milagro Sala generó múltiples réplicas en el Gobierno de Cambiemos. No solo la Canciller, Susana Malcorra, salió a cruzarlo, sino también el interbloque de senadores del oficialismo y la Unión Cívica Radical lo cuestionaron. A todas esas críticas, se sumó hoy una lapidaria carta abierta de la diputada nacional Alejandra Martínez, una de las detractoras públicas más mediáticas de la líder de la Tupac, dirigida al diplomático.
"Milagro Sala no es una abanderada de los desposeídos", lanzó y agregó: "Los vulnerables no fueron protegidos por Sala: fueron sus rehenes". En un extenso texto, la legisladora radical apuntó a los argumentos de Almagro para solicitar que la militante K recupere la libertad y desmenuzó todas las causas por las que sigue presa en el penal de Alto Comedero.
A continuación el texto completo:
Me dirijo a Ud. en ocasión de la carta que oportunamente le enviara a la Sra. Milagro Sala, dirigente social actualmente detenida en el Penal de Alto Comedero. Como su carta ha sido pública, corresponde que esta respuesta también lo sea. En primer lugar, quiero agradecer el interés que Ud. ha demostrado por la situación, cuyo impacto en la discusión pública argentina es innegable. Dicho interés confirma su prestigiosa reputación como diplomático que trabaja hace años en cuestiones de gran importancia para nuestro continente. Sin embargo, debo disentir con la caracterización que Ud. efectúa al enaltecer el “trabajo social” de esta dirigente.
Milagro Sala no es una abanderada de los desposeídos, a pesar de que sea ésa la construcción mediática que han propuesto diversos sectores vinculados al gobierno anterior. Durante su régimen, la violencia creció como nunca antes en Jujuy, hasta corromper por completo la vida social en la provincia. En las causas penales que la involucran se detallan innumerables intimidaciones y aprietes contra cooperativistas, castigos “ejemplificadores” y una matriz de corrupción destinada a despojar a miles de familias de sus viviendas y fuentes de trabajo.
Los vulnerables no fueron protegidos por Sala: fueron sus rehenes. Esta matriz consistía, básicamente, en el libramiento de cheques con fondos públicos destinados a cooperativas, que debían facturar y realizar viviendas sociales. No obstante, estos trabajos no se realizaban, ya que los cooperativistas eran amenazados y obligados a endosar los cheques a favor de terceros vinculados con Sala, que los recibía finalmente en su domicilio particular. Una verdadera estructura mafiosa, que llegó a defraudar más de 1.200 millones de pesos argentinos correspondientes al erario público. 1.836 viviendas a cargo de cooperativas nucleadas por la organización Túpac Amaru de Milagro Sala jamás fueron construidas, a pesar de que se reportaron como finalizadas y fueron pagadas en su totalidad (incluso con reajustes de precios), mientras otras 524 otras están inconclusas.
Estamos hablando de un robo sistemático que dejó a miles de familias vulnerables sin techo. Las pruebas de este modus operandi en las distintas causas resultan abrumadoras, e incluyen documentos administrativos, inspecciones oculares, libros contables, valijas utilizadas para transportar dólares, máquinas para contar dinero, y testimonios de muchísimas personas que incluyen a nueve presidentes de cooperativas vinculadas con la R.O.S. que lidera Milagro Sala y dirigentes de su más íntima confianza, además de la virtual inexistencia de las viviendas sociales que debían realizarse con los fondos sustraídos.
La estructura de violencia y corrupción que instaló Sala en Jujuy no tiene precedentes. Fue un saqueo inédito, y su juzgamiento constituye una obligación inherente al Estado de Derecho. Entiendo, aun así, que Ud. se preocupe por la legitimidad de la prisión preventiva dictada contra esta dirigente luego de la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos – ONU, o GTDA. Permítame, entonces, que me refiera a los principales cuestionamientos que allí se realizan.
En primer lugar, el GTDA manifiesta que “La Sra. Sala fue incriminada básicamente en dos expedientes”, cuando aquella está siendo investigada en otras seis causas penales, algunas con imputaciones tan graves como tentativa de homicidio.Además, fue sobreseída por prescripción en otras cuarentacuando aún contaba con la impunidad brindada por los Estados provincial y nacional. El juez que la favoreció en todas esas causas hoy se encuentra imputado. El GTDA también demuestra “sorpresa” al indicar que el informe de la Auditoría General de la Nación – o AGN- en el que supuestamente se habría basado la denuncia se remonta al año 2010, sugiriendo que esto constituiría un indicio de persecución. Pero la investigación no se produjo a raíz de este informe, sino a partir de las denuncias de los propios presidentes de las cooperativas.
Cuando la amenaza de Sala disminuyó, y cuando perdió la impunidad que le garantizaba el gobierno anterior, los miembros de su organización la denunciaron. Es el riesgo que corre todo aquel que ejerce una autoridad tiránica, basada en la violencia. El informe de la AGN es sólo un documento más en el amplio catálogo de pruebas que complican a esta dirigente.
La hipótesis de la pretendida “persecución política” no tiene basamento alguno, y mucho menos cuando la totalidad de los magistrados y funcionarios que intervinieron en las causas fueron designados con anterioridad a que Gerardo Morales asuma el gobierno. De hecho, son jueces que en su mayoría nombró el gobernador anterior, un cómplice de Sala. En estas causas han sido imputados funcionarios de la Municipalidad de la Capital de Jujuy que resultan ser del mismo signo político que el actual Gobierno, lo que reafirma la independencia del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
El GTDA entiende, asimismo, que la Sra. Sala se encuentra privada de su libertad por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, pero este mal entendido se debe a la manipulación de la información que efectuaron los informantes de este grupo, quienes responden a la estructura de lobby del gobierno anterior. La detención en la causa por el “acampe” de principios de año, eufemismo que emplearon para llamar a la ocupación violenta de todo el centro de San Salvador de Jujuy, fue levantada a los pocos días. La prisión preventiva contra Sala se dictó en el marco de la causa penal por asociación ilícita, extorsión y fraude a la Administración Pública. Es decir: por corrupción.
Los abogados de la dirigente estuvieron presentes en todos los actos de producción de prueba realizados en dicha causa. Tuvieron acceso a todas las actuaciones, y todas sus impugnaciones fueron debidamente atendidas. De hecho, sus letrados jamás brindaron algún argumento tendiente a desvincularla de los hechos por los cuales resultó imputada. Hasta ahora no lo han hecho. Muchas de las impugnaciones que presentaron fueron declaradas desiertas por falta de impulso procesal. Sólo una de ellas, referida a los pretendidos privilegios parlamentarios de Sala, fue debidamente promovida por la defensa ante la alzada, obteniendo un resultado adverso de la Cámara de Apelaciones. Sucede que Milagro Sala, que nunca juró como parlamentaria del Mercosur, no goza de inmunidad de arresto por haber sido electa como tal. Esto fue declarado por dos jueces y confirmado por la Cámara, en línea a lo resuelto en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que los privilegios que la Constitución Nacional otorga en forma expresa a los Senadores y Diputados no pueden hacerse extensivos a otros funcionarios por una ley de menor rango.
Finalmente, el GTDA reputa arbitraria la detención de Sala sin atender a los requisitos legales para su dictado o al análisis objetivo de las causas en las que aquella se encuentra involucrada. Es una omisión grave, con consecuencias internacionales para nuestro país, y por ello queremos que Ud. no la reitere. En este sentido, le informo que la prisión preventiva puede imponerse, según el Código Procesal Penal de Jujuy, cuando la potencial condena no sea de ejecución condicional; exista plena prueba del hecho y semiplena de la culpabilidad del imputado; y concurra peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. El GTDA discute este último punto al sostener que no se demostró el peligro de entorpecimiento de la investigación, postura que Ud. reproduce en su carta.
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