Un régimen de recuperación de deudas y facilidades de pago, será puesto en marcha por la Municipalidad de Necochea durante el término de 60 días, por lo que podrán regularizarse las tasas, derechos y tributos devengados al 31 de diciembre de 2009.
Dijo que la moratoria se lanzará teniendo en cuenta “la magnitud de la deuda pendiente de cobro en las tasas municipales” y por “la consulta permanente de contribuyentes deudores por un mecanismo que les permita cancelar sus obligaciones con el municipio”.
Las tasas incluidas son las de Servicios Urbanos; Tasa solidaria Inversión Sistema Cloacal (Ord.3127/94); Tasa por Alumbrado Público; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud; Tasa por Servicios Rurales; Adicional por Cuenca Hídrica; Contribuciones de Mejoras; Patente de Rodados; Patente de Rodados Menores; Derechos de Cementerio; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Adicional para Promoción de Turismo. En los dos últimos casos incluye el sexto bimestre de 2009.
Características
Quedarán comprendidos en este régimen los contribuyentes designados como tales en las ordenanzas fiscales e impositivas o en las normas que dieron origen a las acreencias, que mantengan deuda con la Municipalidad, como así también sus sucesores a título universal, aunque no estuviere iniciado el respectivo juicio sucesorio, y sus representantes legales.
Para el caso de que la presentación de acogimiento al presente régimen no fuera efectuada por el contribuyente titular, quien lo represente deberá constituir domicilio especial a sus efectos.
Para el caso de contribuyentes que adeuden obligaciones tributarias de más de un ejercicio vencido, los pagos que se efectúen comenzarán a imputarse partiendo del primer ejercicio (no prescripto) que se adeude, y continuando en forma sucesiva con los siguientes.
Los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en planes de facilidades de pago establecidos en otras disposiciones vigentes y que a la fecha de presentación estuviesen caducos, podrán acogerse al presente régimen por el saldo adeudado a la fecha de adhesión al nuevo plan, y en las condiciones que rigen en forma general.
El plan a implementarse alcanzará a los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial cualquiera sea su estado, mientras que el monto a regularizar comprenderá el total adeudado en concepto de los tributos, correspondientes intereses, recargos y multas devengados al 31 de diciembre de 2009 y el total adeudado en concepto de costas, gastos causídicos y aportes correspondientes.
Para el caso de no abonar al contado el total adeudado en concepto de costas, gastos causídicos y aportes correspondientes, deberá suscribir idéntico plan de pagos por estos conceptos que el suscripto para regularizar la deuda que originó la acción legal, abonando simultáneamente la cuotas de ambos planes.
Las posibilidades
Los contribuyentes deudores podrán cancelar los montos de la siguiente manera:
Plan de contado: La deuda deberá abonarse en un único pago, teniendo en cuenta la sumatoria del valor origen de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2009 y que surja al momento del acogimiento del presente régimen sin el cómputo de intereses ni recargos.
Plan hasta tres cuotas: La deuda tendrá una reducción del 80 por ciento en los intereses y recargos, cuyos montos adeudados y devengados al 31 de diciembre de 2009 podrán cancelarse hasta en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el momento del acogimiento al régimen. El vencimiento de las restantes operará el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si éste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluirá un interés en concepto de financiación del 0,5 por ciento mensual sobre saldos.
Plan hasta doce cuotas: La reducción de la deuda será del 50 por ciento en concepto de intereses y recargos. Las cuotas deberán ser mensuales y consecutivas. El vencimiento de las restantes operará el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si éste no lo fuera.-
Cada cuota cuotas incluirá un interés en concepto de financiación del 0,5 por ciento mensual sobre saldos.
Los certificados notariales correspondientes a escrituraciones efectuadas durante la vigencia de esta ordenanza, estarán alcanzados por el beneficio del presente régimen en cuanto a la eliminación del cómputo de intereses y recargos de las deudas originales devengadas al 31 de diciembre de 2009 debiendo cancelarse la deuda total mediante un único pago al contado.
Las obligaciones podrán ser canceladas en dinero efectivo y/o en cheque/s a la orden de la Municipalidad de Necochea. En este último caso el pago recién se considerará perfeccionado cuando los fondos sean acreditados en cuenta de la Municipalidad.

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