La Laguna de Rocha más cerca de ser Reserva Natural, detalles sobre un proyecto histórico

La Laguna de Rocha más cerca de ser Reserva Natural, detalles sobre un proyecto histórico
Días atrás se aprobó en el Senado bonaerense por unanimidad, el proyecto de Ley que declara a la Laguna de Rocha Reserva Natural Integral y Mixta. La iniciativa fue girada la Cámara de Diputados donde se espera se de sanción definitiva a este largo anhelo para la protección del espejo natural. En esta nota detalles del proyecto.
El jueves 22 de noviembre, el Senado bonaerense votó por unanimidad el proyecto de ley que declara “Reserva Natural Integral y Mixta” a la Reserva de la Laguna de Rocha, uno de los pulmones verdes más importantes del Conurbano.

Aquí presentamos el proyecto que fue tratado en Senado y que será tratado nuevamente en la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

Proyecto de Ley

Artículo 1: Declárase “RESERVA NATURAL INTEGRAL Y MIXTA” en los términos de la Ley 10.907 y sus modificatorias, al sitio conocido como “Laguna de Rocha”, ubicada en el Partido de Esteban Echeverría, delimitado por la línea de ribera lagunar y área de bañados que surgen de la Resolución Nº 553/2012 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, quedando afectadas de forma parcial según la resolución las siguiente parcelas:

-Circunscripción VI, Parcelas 783 a, 815 aw, 829, 831, 831 a, 832, 833, 849 b;

-Circunscripción VI, Sección H, Chacra 4;

-Circunscripción VI, Sección K, Fracción VI.

Quedan afectadas también y de forma total las Parcelas : Circunscripción VI, Parcelas 827, 828, 829, 830, Rte 831, y 832 y las márgenes de los Arroyos Ortega, Rossi y El Triángulo desde la Calle La Horqueta hacia su desembocadura en el sistema Lagunar de Rocha, encontrándose en la totalidad de las parcelas mencionadas las características enumeradas en el Art. 4 Inc. A), B), C), D), E) y F) de la Ley 10.907 y sus modificatorias .

Artículo 2: Crease el Comité de Gestión de la Reserva Laguna de Rocha conformado por el Municipio de Esteban Echeverría, organismos nacionales y provinciales competentes y organizaciones de la sociedad civil. Este Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento.

La Presidencia del Comité será ejercida por el Intendente del Municipio de Esteban Echeverría, serán sus principales funciones:

a) Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva.

b) Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del

Plan y su evaluación.

c) Proponer y participar en la confección de planes y programas para la protección del área.

d) Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.

Las opiniones emitidas por el comité tendrán carácter vinculante.

Artículo 3º: La presente ley es complementaria de la Ley 13860, que declara

MONUMENTO HISTORICO Y BIEN INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, AL INMUEBLE, ESPACIO NATURAL Y LOS BIENES UBICADOS EN SU INTERIOR, donde funciona “LA ESCUELA HOGAR EVITA”, ubicado en la parcela 829 del partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, haciendo su extensión de protección como área de Reserva Natural al resto de la parcela que comprende dicho inmueble.

Los usos parciales sobre alguna de las parcelas que quedan incluídas dentro de la reserva, podrán continuar con sus usos, si no afectan a la reserva y son admitidos por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 4º: Por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo, para sustraerse de la libre intervención humana, a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de la naturaleza en su conjunto, declarase de interés público su protección y conservación.

ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo dictará las normas que regirán ésta declaración, su promoción y sobre la ayuda económica, a fin de contribuir a la manutención, acondicionamiento, refacción, del lugar declarado reserva.

ARTICULO 6º: Para el caso que la declaración pudiera alterar derechos adquiridos, por parte de particulares, que se consideren con títulos suficiente, en todo o en parte del territorio de emplazamiento determinado en el artículo 1º de esta Ley y/o lo allí encontrado, procédase a efectivizar la garantía contenida en el artículo 7º de la Ley 10.907.

ARTICULO 7º: En el caso de la última parte del artículo anterior, si no existiere oposición, en cuanto al propietario, se le deberá reconocer con carácter de estímulo determinado en el artículo 8 de la Ley 10.907, lo siguiente:

• El derecho a eximirse del pago del Impuesto Inmobiliario, por el tiempo que dure la declaración de Reserva Natural.

ARTICULO 8º: Deberá invitarse a la Municipalidad de Esteban Echeverría, a adoptar igual criterio al mencionado en el inciso anterior, en lo que respecta a las tasas municipales y contribuciones.

ARTICULO 9º: En caso de oposición del propietario a la declaración, el órgano de aplicación propiciará, una ley de expropiación sobre el territorio a declarar.

ARTICULO 10º: El Poder Ejecutivo Provincial, determinará la Autoridad de Aplicación y procederá a su reglamentación en el término de 120 días.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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