El jefe comunal dio de baja casi medio centenar de designaciones interinas impulsadas en 2011 por la anterior gestión, 38 de esos casos, posteriores a las elecciones, cuando el ivoskismo fue derrotado. “Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos proceso de análisis y consideración para proceder a su cobertura de las vacancias que surjan, conforme las necesidades de las diferentes áreas del municipio y en concordancia con el procedimiento legal instituido”, reza el decreto.
Desde el oficialismo local, advierten que de ese casi medio centenar de designaciones, 38 fueron realizadas por el ivoskismo después de la derrota electoral del 23 de octubre, y que además, fueron hechas sin respetar las reglamentaciones vigentes.
A continuación, algunos de los detalles que refiere el decreto firmado por Gabriel Katopodis:
“Que por Decretos 2112/2011; 2374/2011; 2376/2011; 2377/2011; 2626/2011; 2707/2011; 2684/2011; 1988/2011; 2191/2011; 2452/2011; 2104/2011; 2696/2011; 2709/2011; 1312/2011; 0118/2011; 0445/2011; 2542/2011; 2592/2011; 2694/2011; 2704/2011; 2692/2011; 2624/2011; 2576/2011; 2397/2011; 1655/2011; 2061/2011; 2394/2011; 2399/2011; 2390/2011; 2410/2011; 2381/2011; 2495/2011; 2393/2011; 2398/2011; 2517/2011; 2490/2011; 2395/2011; 2408/2011; 2508/2011; 2549/2011; 2379/2011; 2444/2010; 1792/2011; 1536/2011; 2582/2011 y 2543/2011 se dispusieron una serie nombramientos cubrir diferentes cargos de Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Jefaturas de División.
Que en materia de ascensos y promociones para la cobertura de cargos vacantes del área Jerárquica en todos sus niveles: Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Jefaturas de División, rige el Decreto 2030/09.-
Que el apartamiento del procedimiento normado por el decreto indicado, solo podría hallar justificación en razones de excepcionalidad y/o urgencia debidamente fundadas.-
Que dichas designaciones en análisis, no han sido realizadas conforme lo dispuesto el Decreto 2030/09.-
Que de los expedientes que dieran origen a los citados nombramientos no se encuentra debidamente acreditados, los fundamentos, ni las razones que podrían justificar tal excepcionalidad.-
Que en consecuencia, las designaciones efectuadas por la Administración se enmarcan en el mero ejercicio de las facultades discrecionales, que la misma posee para el manejo de la administración general del Municipio en su calidad de jefe de la Administración Municipal, sin que surja de los expedientes que sustentan las mismas, una evaluación razonada y razonable de las condiciones que tornaron oportuna y necesaria la designación de los agentes en los respectivos cargos, o que se acreditara la necesidad fundada de la cobertura inmediata de la eventual vacancia y menos aún la verificación de la idoneidad del aspirante como sustento de su postulación.-
Que el interinato constituye un régimen de excepción en el que no se goza de estabilidad en el cargo.-
Que por ello, la administración se encuentra facultada a dejar sin efecto las designaciones efectuadas, y por ende le asiste a este Departamento Ejecutivo la facultad de remover, como consecuencia natural del derecho de nombrar (cfr. causas B 47508 “Castiñeiras” del 31/10/78, B48456 “Prato de Palermo” del 2/11/82 y B 49744 “Cornes” del 30/09/86), máxime en consideración de la falta de observancia de los presupuestos jurídicos requeridos y de los antecedentes mínimos que avalen tales nombramientos.”, afirman las justificaciones del decreto y finaliza:
“Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL de General San Martín en ejercicio de sus atribuciones:
D E C R E T A
Artículo 1º.- Déjanse sin efecto las designaciones interinas dispuestas en los decretos 2112/2011; 2374/2011; 2376/2011; 2377/2011; 2626/2011; 2707/2011; 2684/2011; 1988/2011; 2191/2011; 2452/2011; 2104/2011; 2696/2011; 2709/2011; 1312/2011; 0118/2011; 0445/2011; 2542/2011; 2592/2011; 2694/2011; 2704/2011; 2692/2011; 2624/2011; 2576/2011; 2397/2011; 1655/2011; 2061/2011; 2394/2011; 2399/2011; 2390/2011; 2410/2011; 2381/2011; 2495/2011; 2393/2011; 2398/2011; 2517/2011; 2490/2011; 2395/2011; 2408/2011; 2508/2011; 2549/2011; 2379/2011; 2444/2010; 1792/2011; 1536/2011; 2582/2011 y 2543/2011, por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2º.- Vuelva la situación de revista de los agentes involucrados, a la inmediata anterior a la de las designaciones dejadas sin efecto.
Artículo 3º.- Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos un proceso de análisis y consideración para proceder a su cobertura de las vacancias que surjan, conforme las necesidades de las diferentes áreas del Municipio y en concordancia con el procedimiento legal instituido.”


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