Juzgaron a abogada acusada de intentar engañar a jueces

La letrada está acusada de Estafa Procesal. El fiscal reclamó seis meses de prisión en suspenso. La profesional hizo un amparo contra el IAFAS para reclamar sueldos atrasados de una empleada.
Veredicto. La Cámara del Crimen dará a conocer el fallo el lunes. Veredicto. La Cámara del Crimen dará a conocer el fallo el lunes.

La Fiscalía reclamó seis meses de prisión condicional para una abogada de Paraná que reclamó vía amparo el pago de salarios atrasados de su clienta, cuando sabía que hacía más de tres años que no trabajaba para el Estado entrerriano.

La abogada Sonia Spreafico está acusada del delito de Estafa Procesal al igual que su clienta, María Inés Alberti. Esta figura penal se da cuando una persona oculta o adultera un instrumento para inducir al juez a cometer un error.

La historia que tiene como protagonista a la abogada y su clienta se inició en 2007. Ese año Alberti, que trabajó hasta 2004 en el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) bajo la figura de locación de servicio, pero se quedó sin trabajo cuando transcurría su quinto mes de embarazo, intentó saber si podía reclamar por sus derechos. Al parecer, la mujer fue informada verbalmente que había concluido su relación laboral con el Iafas.

La abogada entendió que “como la estabilidad laboral se presume” y “su clienta no había sido notificada de la finalización de contrato” se podía reclamar.

La vía elegida para pedir que le restituyan el derecho fue el amparo. Si bien este tipo de recursos, al igual que el hábeas corpus no necesitan patrocinio legal en Entre Ríos, Spreafico se ofreció a representar a la excontratada del Iafas para “darle más fuerza al escrito”.

Tras la presentación, los jueces advirtieron que la empleada había dejado de trabajar en el Iafas el 28 de febrero de 2004. Algo que según la defensa de Spreafico jamás fue puesto en duda, debido a que “se presentaron los recibos”.

El camino de la Justicia

El amparo fue presentado ante la Cámara del Crimen de Paraná. Los jueces de la Sala II de la Cámara, Héctor Vilarrodona, Jorge García y Raúl Herzovich fueron quienes analizaron el recurso. Los camaristas sostuvieron que la acción era una “aventura judicial”. Para los jueces, el reclamo perseguía “la ilusoria intención de lograr de ese organismo jurisdiccional una resolución ordenando el pago de una remuneración que indudablemente conocían no le correspondía a Alberti (la empleada)”, y valoró que el proceder de la abogada constituía “una conducta inconciliable con los deberes mínimos de lealtad y buena fe procesal, a los que están obligadas las partes”.

Por eso el tribunal rechazó el amparo, apercibió a la abogada y remitió la causa al Colegio de Abogados de la Provincia para que analice la conducta disciplinaria de la letrada. Confiada que su accionar había sido lícito, Spreafico apeló ante el STJ. Allí expuso su tesis y explicó que “la estabilidad se presume”, y precisó: “El amparo fue presentado fundado en la base legal de la garantía de la estabilidad absoluta del empleo público que garantiza la Constitución nacional”. Según la abogada “una garantía constitucional vulnerada a través de contratos de empleo público nulos, cuyos vencimientos implicaron la pérdida del trabajo, y por ende, del salario”.

Además, dejó en claro que presentó todos los recibos y toda la documentación pertinente.

Sin embargo el STJ rechazó el recurso de apelación “en subsidio, interpuesto por la abogada, Sonia Spreafico, contra la sanción de apercibimiento impuesta por la Cámara del Crimen, Sala II, de Paraná, en la Causa Alberti, María Inés c/I.A.F.A.S. - Acción de Amparo. El máximo tribunal también hizo lugar al pedido del procurador general y dispuso el envío de las actuaciones al fiscal de turno, quien entendió que había delito, el juez de Instrucción procesó y el martes 17 se realizó el juicio oral y público. La Fiscalía pidió seis meses de prisión para la profesional, mientras que para Alberti solicitó la absolución.

Interpretación

El juicio contra la abogada Spreafico divide a los hombres del Poder Judicial. Abogados y jueces entrerrianos sostienen que “se trata de una interpretación jurídica en una ciencia social como el Derecho, no te pueden condenar por pensar distinto”. En los pasillos de Tribunales varios profesionales dijeron que “el tribunal tendría que haber dicho no hace lugar y fundamentar, si no, imaginate que cada juez que no esté de acuerdo con un planteo te denuncie”.

Datos

El fiscal no acusó a María Inés Alberti, ya que entendió que “no hay dolo y no tenía porqué saber lo que ocurría”. Alberti habría sido informada de la rescisión del contrato en forma verbal.La sentencia se conocerá el lunes.

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