Tras la polémica que desató el fallo que absolvió a un hombre acusado de haber matado a su beba de 42 días intoxicándola con alcohol, desde el Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora justificaron la decisión y argumentaron que “no había pruebas” que confirmen que fue el hombre el que le suministró la sustancia a la pequeña. “Lo que se tiene que discutir en todo caso es la posición legal del padre como situación culposa. Como se lo acusaba por homicidio agravado por vínculo, corresponde sobreseerlo”, justificaron desde el Juzgado en diálogo con Info Región.
“No hay una prueba de que esa persona (el padre) haya sido quien le suministró el alcohol a la nena. De hecho la nena había estado al cuidado de tres o cuatro personas antes de fallecer. La acusación se centralizó en el padre pero no sabemos porqué, porque también estaba la madre en el momento del hecho”, aseguraron en diálogo con Info Región.
En este marco, desde el Juzgado de Garantías también aclararon que lo que se debería revisar es la figura de la acusación contra el hombre.
Durante el proceso, la defensora oficial del acusado, Paula Rodríguez Herlein, había argumentado que G –tal como se nombra al padre de la bebé- no tuvo intención de dolo.
"La instrucción, condición de vida, nivel económico y costumbres de su asistido dan cuenta de que no tenía el conocimiento ni la capacidad intelectual para poder determinar que se produciría la muerte de la beba”, indica el texto del fallo.
"La historia pasada y presente del imputado, el desarrollo de su vida, sus temores y sus limitaciones y la transmisión que realizó de su profunda angustia recordando todos los días lo sucedido, no puede pasar desapercibida para la Justicia, ya que debe analizarse minuciosamente y contraponerla al contexto, para eventualmente tomar las decisiones, que ineludiblemente repercutirán en la vida del justiciable", señala el fallo de Vitale.
Dado el escenario, desde el Juzgado de Garantías 8 explicaron que “lo que se tiene que discutir en todo caso es la posición legal del padre como situación culposa”.
“Como no hay una acusación alternativa y se lo acusa por homicidio doloso corresponde sobreseerlo”, recalcaron.
“La responsabilidad que le cabe a los padres es en todo caso con quién la dejaron, dónde la dejaron, si controlaron esas cuestiones, pero no la del homicidio calificado como pedía el fiscal”, indicaron las fuentes.
La beba, que fue identificada en el expediente judicial como A., falleció por una intoxicación con alcohol el 19 de septiembre de 2009, en un domicilio de Esteban Echeverría.
“La autopsia evidencia que la beba falleció por intoxicación por haber ingerido alcohol en cantidad. Hubo cuatro personas que tuvieron la nena y no hay ni un elemento que diga que fue el padre el que se lo dio. Estaba con el padre cuando se descompuso, con él y con la madre. La causa ahora se centra en la responsabilidad le cabe a cada uno en el asunto”, subrayaron desde el Juzgado.
Según el fiscal de instrucción Enrique Lázari, en cambio, entre el 7 de agosto de 2009 y el día de la muerte, G. y su mujer, una adolescente de 17 años, le dieron altas dosis de alcohol a su hija.
"Le suministraban [los padres] alta dosis de alcohol con intención de causarle la muerte, habida cuenta de que sabían que dicha sustancia en la cantidad administrada era totalmente tóxica en una lactante, lo que produjo en A. una intoxicación alcohólica de primer grado, con graves alteraciones orgánicas", señaló.
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