La justicia resolvió la 'cuestión de fondo' y rechazó el aumento de ABSA

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N º1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias, hizo lugar a la acción de amparo presentaba contra Aguas Bonaerenses S.A, y ordenó a la empresa anular el Decreto 245/12 que posibilitó un aumento del 180% y facturar respetando el régimen tarifario anterior.
El titular de la OMIC Chivilcoy, Dr. Mauricio Maggi destacó que el juez resolvió la tan mencionada 'cuestión de fondo, con los mismos argumentos que esta oficina presentó en su medida cautelar contra el aumento'.

Según informó el funcionario, la Justicia en lo Contencioso Administrativo platense declaró nulo el decreto con el que el gobierno bonaerense dispuso un aumento del 180 por ciento en el servicio de agua y cloacas que presta la empresa estatal Aguas Bonaerenses SA (ABSA) y le obligó a restituir a los usuarios el incremento ya cobrado.

Maggi expresó que este fallo implica que 'la empresa deberá retrotraer el incremento al valor previo al dictado del decreto. Esta es la resolución de la cuestión de fondo de la que tanto hemos hablado'.

Al respecto especificó que 'la cuestión está zanjada, ya no en la forma sino en el fondo de la cuestión, habla sobre la legitimidad misma del aumento, basándose en la falta de deber de información a los usuarios y consumidores y no haberse realizado la audiencia pública para evaluar la razonabilidad del aumento, argumentos que también fueron utilizados por la OMIC de Chivilcoy a la hora de interponer la medida cautelar y que ABSA apelara en el Contencioso Administrativo de Mercedes'.

El jefe de la OMIC explicó queantes de 30 días, 'la empresa deberá emitir una nueva factura para el mes de agosto, retrotrayendo los valores al mes de mayo y reintegrar los importes con aumento que cobraron en los meses de junio y julio'.

La decisión del juez

El juez anuló el decreto 245/12 por el que el Ejecutivo dispuso la suba, señalando que se incumplió, previo a la concreción del aumento, una audiencia pública que permita 'el acceso de los usuarios a una información adecuada y veraz, presupuesto ineludible para evaluar la razonabilidad de la tarifa'.

'Los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido informados de las razones o motivos del aumento', sostuvo Arias en el fallo.

Agregó que 'el derecho a acceder a información pública -mediante la realización previa de la audiencia pública- juega un rol fundamental en la transparencia de los actos de gobierno, y por lo tanto en la prevención de actos de corrupción'.

En consecuencia, apuntó el juez, 'no puede perderse de vista el análisis económico del derecho a la información, cuando el servicio en cuestión se presta en condiciones monopólicas, pues la escasez de información obtura la posibilidad de controles tarifarios y permite explicar ciertos fenómenos como la distorsión de los precios'.

Arias desestimó la exposición de ABSA, que sostuvo que la convocatoria a una audiencia pública previa a 'la aprobación de un nuevo régimen tarifario, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la Ley 11.820 ha sido derogada a partir del año 2003'.

El magistrado dijo que 'en el caso del servicio de público de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia, el marco regulatorio exige expresamente el cumplimiento de tal recaudo, con carácter previo a la modificación del régimen tarifario'.

Por ello, ordenó a ABSA a 'emitir su facturación de conformidad con el régimen tarifario anterior al dictado del Decreto 245/12, y a la restitución de todos los importes percibidos con motivo de la aplicación del citado decreto, a todos los usuarios que los hubieren abonado'.

La devolución del dinero pagado, según reza el fallo de Arias, deberá darse 'en el plazo de treinta días, computados a partir de la notificación de la presente, con más los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días'.

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