Había sido promovida contra el ex gobernador y actual mandatario electo por Carlos Altamirano, referente de UTS, la entidad que agrupa a profesionales de hospitales públicos.
En su pronunciamiento, el alto tribunal descartó que el ex titular del Poder Ejecutivo haya agraviado moralmente al citado profesional, ex titular de Médicos Autoconvocados -entidad que agrupaba a médicos de hospitales públicos-, por haber informado que él había recibido una sanción ética.
La mención de De la Sota a la sanción que el Tribunal de Etica del Consejo de Médicos le aplicó a Altamirano se enmarcó en la discusión pública generada en 2006, a raíz de la decisión del Gobierno, entonces encabezado por De la Sota, de llamar a concursos para cubrir cargos vacantes en el sistema sanitario provincial.
En tal sentido, la Sala Civil y Comercial del TSJ consideró que el ex mandatario no incurrió en un abuso del derecho a la libertad de expresión, en perjuicio del profesional de la salud.
Altamirano "no revestía la calidad de un simple particular sino que, por haber asumido la representación de médicos contratados, se había convertido en una persona con actuación pública, a la cual -conforme a la tesis elaborada por la Corte Suprema de la Nación- le resultaba aplicable la doctrina sobre la protección débil del funcionario público", señala el fallo.
Esa doctrina "resulta ajustable a todo aquel sujeto que cobra notoriedad pública al inmiscuirse en cuestiones atinentes a la marcha de la sociedad”, según el voto que esgrimió el vocal Armando Andruet (h).
La Cámara, según la sentencia, había asimilado a Altamirano “a una persona desconocida restándole el carácter de persona pública”.
Por el contrario, el TSJ enfatizó que “la aceptación de una función pública entraña un tácito sometimiento a la crítica de los demás” y precisó que “no todos los individuos ni en todas las ocasiones tienen la misma intensidad de protección del derecho al honor”.
“El sujeto se coloca voluntariamente en una ‘vidriera’. Por lo tanto, queda sujeto a la inspección y contralor de los interesados en el manejo de los asuntos de la comunidad”, agrega el fallo.
En la sentencia se destaca que De la Sota “no reveló ningún secreto” ni infligió un menoscabo indemnizable al referente de los médicos. “El decisorio criticado (en alusión a la sentencia de la Cámara) no explica adecuadamente por qué una información referida a una sanción impuesta por el Consejo de Médicos, que debe ser publicada por imposición legal, configura un ejercicio abusivo del derecho subjetivo de expresar las ideas y opiniones del entonces Gobernador; máxime cuando sus dichos fueron vertidos en el ámbito de un debate público-político”, se agrega.
Asimismo, el TSJ remarcó que lo informado parcialmente por el ex Gobernador era “una verdad incontestable” y que “era pública en el momento de la entrevista en la cual se vertieron las pretendidas expresiones indecorosas”.
Se alude a la normativa vigente en Córdoba, la que procura la mayor difusión posible de “las sanciones que se apliquen a los profesionales de la salud en ejercicio de sus funciones, atento al interés público que trasuntan tales cuestiones, en las que se encuentra involucrado el derecho a la salud de la población”.

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