La Cámara en lo Contencioso Administrativo no hizo lugar a la cautelar que había interpuesto la diputada y candidata a gobernadora por Proyecto Popular, Stella Maris Córdoba reclamando suspender los comicios provinciales del 28 de agosto, ya que entendía que el cronograma dispuesto por la Junta Electoral Provincial carecía de legalidad.
El pasado 26 de julio, con el patrocinio del abogado Bernardo Lobo Bugeau, Córdoba había presentado una acción cautelar solicitando que "se ordene la inmediata suspensión de las elecciones", por considerar que la resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP) mediante la cual fueron convocadas carecía de legalidad, al igual que el resto del cronograma establecido por dicho órgano.
Córdoba fundamentaba su presentación a partir de un fallo de la Sala IIª de la CAA, integrada por los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovaniello, que hizo lugar un planteo promovido por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) y declaro nulo de nulidad absoluta el artículo de la Constitución reformada en 2006 que disponía la integración de la JEP con mayoría de representantes de los poderes políticos: el presidente de la Corte Suprema, el Vicegobernador y el Fiscal de Estado.
Como dicho fallo quedó firme, debido a que el Poder Ejecutivo finalmente desistió su apelación ante la Corte Suprema, Córdoba entendía que todo lo actuado por la JEP también devino en nulo, aún cuando la Legislatura sancionó una norma modificando la composición del órgano fiscalizador de los comicios.
Por otra parte la denuncia sostenía que "perjudica y causa agravio que la institución electoral no a comunicado al Partido Proyecto Popular, que la actual composición de la Junta haya rectificado, sustituido o complementado resoluciones de la anterior composición de ese organismo, anulado en virtud de la ya mencionada causa".
No obstante, la sentencia emitida por el juez Castellano, rechazó esos argumentos y, con ello, convalidó la realización de las elecciones previstas para el próximo 28 de agosto.
En su fallo, el camarista consideró que la parte demandante "no individualiza concretamente los actos del organismo electoral que le provocan agravio", argumento con el cual resolvió "no hacer lugar a medida cautelar" presentada.
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