La Justicia rechazó la impugnación a Macri y confirmó su postulación

La Justicia rechazó la impugnación a Macri y confirmó su postulación
El Tribunal Superior de Justicia de esta capital confirmó hoy la candidatura a jefe de Gobierno porteño de Mauricio Macri, al rechazar la impugnación que presentaron los abogados Eduardo Barcesat y Roberto Boico, en nombre de la Universidad Madres de Plaza de Mayo, por el procesamiento del mandatario en la causa de las escuchas telefónicas.
El tribunal no hizo lugar al planteo y oficializó la fórmula del PRO, integrada por Macri y la ministra de Desarrollo Social, María Eugenia Vidal, para las elecciones del próximo 10 de julio, informaron fuentes judiciales.

Barcesat y Boico, en nombre del Laboratorio de Políticas Institucionales de la Universidad Madres de Plaza de Mayo, impugnaron a Macri por considerar que su postulación violaba el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Ese artículo establece en su primer párrafo que "nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública".

El juez Luis Lozano consideró que esa norma está prevista para los casos de "una relación de empleo público" y que "no puede ser extendida al caso del Jefe de Gobierno".

El magistrado explicó que "el Jefe de Gobierno está expuesto a una vigilancia pública inmensamente mayor que un funcionario" corriente y que la ciudadanía "puede elegir libremente aún a quien está sujeto a proceso, especialmente porque los motivos que pueden llevar al procesamiento del político pueden ser de esa misma especie, cuestión que incumbe al pueblo juzgar".

Por su parte, los jueces Alicia Ruiz y José Casas coincidieron en aplicar el mismo criterio que tuvo el tribunal cuando en 2007 fue impugnada la candidatura de Aníbal Ibarra por estar siendo investigado por la tragedia de Cromañón.

En ese antecedente, el tribunal sostuvo que "la denunciada indefinición de la situación del candidato carecía de relevancia a los efectos de la oficialización que se encontraba en trámite".

Los jueces agregaron que la Constitución Nacional en su artículo 75 establece que "exclusivamente por razones de edad, nacio­nalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal, se puede restringir el ejercicio del derecho de elegir o ser elegido".

Por último, la magistrada Ana María Conde recordó que los requisitos para ser candidato a jefe de Gobierno son "ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección, y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores".

En la causa que motivó la impugnación por parte de los abogados Barcesat y Boico, el juez federal Norberto Oyarbide procesó a Macri, al ex jefe de la Policía Metropolitana Jorge Palacios, al ex ministro de Educación porteño Mariano Narodowski y al ex policía-espía Ciro James, responsabilizándolos por escuchas telefónicas mediante las cuales se habría espiado a personas de diversos ámbitos sociales.

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