La Justicia rechazó denuncia del Costa Galana contra Salimar por sobreprecios en balneario de Playa Grande

La Justicia determinó que no existieron irregularidades en la en la oferta para la adjudicación de la Unidad Turística Nº 4 de Playa Grande, razón por la cual la empresa Salimar S.A. que preside Esteban Ramos no tiene ningún impedimento legar para seguir participando de la Licitacion de la Unidad Turística 4 B de ese sector.
De esta manera se le allana el camino a la Comisión Evaluadora que deberá determinar a quien adjudica esa unidad, como asimismo el sector de la Pileta de Playa Grande. Cabe recordar que la denuncia había sido presentada por María del Carmen Chela López de Alvarez Arguelles de Red Hotelera Iberoamericana, propietaria del Costa Galana, que es “apadrinada” en sus deseos de explotar una unidad turística, por un funcionario del Gabinete Municipal.

El empresario Esteban Ramos reconoció este martes qye “estamos muy contentos con el fallo del Juzgado que presidente la Jueza Yrigoyen, que ha corroborado lo que nosotros afirmamos en su momento a través de los distintos elementos con los cuales acompañamos el expediente y también con el descargo efectuado en la Municipalidad”.

Mas adelante expresó su satisfacción “ya que la propia Justicia haya confirmado que acá no hubo delito y que, de alguna manera, haya descubierto que se trató de una maniobra para condicionar el dictamen de la comisión evaluadora, que, en definitiva, es quien decide que oferta es más conveniente para la Comuna”.

Ramos fue un poco mas allá y dijo que “lo más curioso del caso es que no podía haber sobreprecios porque la Municipalidad no pagaba nada, sino que la construcción corría por nuestra cuenta; además, los presupuestos eran parecidos, de valores similares, ya que la diferencia era de menos del 3 por ciento y se ajustaba al pliego para el caso de incidencias, que era el monto global de la obra por el precio de la revista vivienda y no desagregado ítem por ítem en virtud de la complejidad que traería”.

En idéntico sentido, entonces, admitió: “sí, hubo un error al imprimir la planilla de Excel con una columna vieja, falla que esta gente aprovechó para intentar confundir”.

Por último resaltó que “lo más importante es que el proceso vuelve a la etapa anterior a la judicialización y que la comisión evaluadora podrá seguir trabajando con esta duda despejada”.

La Resolución Judicial

La resolución judicial, con fecha 11 de abril de 2012, dice textualmente:

VISTO: El contenido de las presentes actuaciones registradas bajo el numero 08-00-23329-11 y:

CONSIDERANDO:

I.- Que se inician las presentes actuaciones por denuncia efectuada por Maria del Carmen Cheda Lopez, en su caracter de Presidente del Directorio de la firma RED HOTELERA IBERO AMERICANA S.A., en contra de los responsables de la firma SALIMAR S.A y su Presidente Esteban Pascual Ramos, por estimar la posible comisión de los delitos de accion publica.-.............

II.-..... Por otra parte, la misma denunciante sostiene lo burdo de la maniobra denunciada, lo que conlleva a sostener la inidoneidad de que dicha maniobra pueda provocar engaño en la Comisión Evaluadora de la Licitación.-

En este sentido, queda claro que excede el marco de atribuciones y facultades de este Ministerio Publico el contralor de actos de esta naturaleza, los cuales son propios del contralor y fiscalización de la Administración Pública, en el caso de la Municipalidad de General Pueyrredon. En este sentido, debe ser y es la propia Comisión Evaluadora perteneciente a la Dirección General de Unidades Turisticas Fiscales, la que ejerce la fiscalización, control, y evaluación de las ofertas del proceso licitatorio, y no este Ministerio Público Fiscal.-

Por otra parte, surge de las constancias de las actuaciones que la denunciante de autos se encuentra transitando la vía administrativa - competente en estas cuestiones - en virtud de haber presentado la impugnación correspondiente, en torno a los hechos denunciados.-.

Por tal razon y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 56 y 290; y 291 y 300 "a contrario" de la ley número 11.922.

RESUELVO:

I.- DESESTIMAR la denuncia que diera lugar a la formación de estas actuaciones por no desprenderse de la misma una conducta ilícita por la que deba intervenir este Ministerio Público.

II.- Notifíquese al denunciante de autos mediante cédula (Art. 83 inc. 8 del C.P.P.).-

IV.- Comuníquese al Juzgado de Garantías numero 4 Departamental.-

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