La Justicia rechazó una causa contra la re-reelección

Un dirigente opositor había pedido que se establezca si el gobernador puede aspirar a otro mandato, pero objetaron su legitimidad procesal. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una acción declarativa de certeza: sostiene que el impulsor del planteo no acreditó afectación de derechos.
La Justicia Provincial echó por tierra uno de los planteos que había interpuesto la oposición, en el intento de que no se permitiera al gobernador, José Alperovich, competir por la re-reelección.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió "no hacer lugar a la acción declarativa de certeza" que promovió el secretario de Relaciones Laborales de la UCR nacional, Ariel García, para que ese tribunal "se pronuncie en relación a si el actual mandatario de la Provincia está o no habilitado para ser candidato a una tercera elección al mismo cargo".

A partir de la enmienda de 2006, la Constitución provincial admite una única reelección consecutiva para los cargos electivos. Pero al respecto, el artículo 159 fija: "los mandatos de gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, no serán considerados como primer período (...). Por tanto quedan habilitados para ser candidatos en las elecciones generales de 2007 y se considerará al período 2007- 2011, como el primero" (sic). Por ende, podrán presentarse como candidatos también para el período 2011-2015, que será considerado el segundo mandato seguido, permitido por la Carta Magna.

Los argumentos

Los vocales Salvador Ruiz y Horacio Castellanos consideraron que el dirigente radical no estaba legitimado procesalmente o, lo que es lo mismo, que no había acreditado que la norma que impugna le produce una afectación que exija indagar sobre su constitucionalidad.

García había planteado que la cláusula transitoria que admite el tercer mandato consecutivo genera incertidumbre porque, a su entender, contradice el principio constitucional de la igualdad ante la ley. Adujo que sólo los electos en 2003 podrán aspirar a 12 años consecutivos en el poder; mientras que sus sucesores podrán estar en el cargo no más de ocho años seguidos.

Argumentó, además, que el artículo 159 de la Carta Magna colisiona con la Ley 7.469 (habilitó la reforma y prefiguró sus alcances), la cual dispone que los cargos electivos no podrán ser modificados, alterados o declarados caducos por la Convención Constituyente.

Luego de que se le corriera traslado, el Gobierno contestó que la Convención reformadora sí fue facultada por la Ley 7.469 para innovar sobre la duración del cargo del gobernador. Y agrega que fue en ese contexto que la cláusula en cuestión "reguló el modo de computar los períodos al momento de entrada en vigencia de la reforma, a los fines de la reelección".

Luego, la Provincia enfatizó que el carácter de "ciudadano-elector-habitante" esgrimido por García "supone una generalidad tal que impide revelar en cabeza del demandante un interés concreto, directo o inmediato, o la existencia de un perjuicio o lesión". Y añadió: "tampoco sus derechos como posible candidato se ven afectados dado que el demandante no concurre a los estados judiciales en defensa de dicha condición legalmente obtenida en un partido político".

La resolución

Citando jurisprudencia nacional y provincial, y recordando que en mayo de 2009 también rechazaron un planteo del edil radical José Luis Avignone (referido a la mora legislativa en dictar una ley que habilite la autonomía municipal consagrada en la reforma constitucional), Ruiz y Castellanos le dieron la razón a la Provincia en la sentencia 518/2010, a la cual tuvo acceso ayer LA GACETA.

"De los términos en los que está deducida la demanda no se sigue cuál es el perjuicio concreto o actual que pudiere afectar la situación del actor, en tanto la cláusula transitoria objeto de debate no vulnera sus derechos ni como ciudadano (bien podría el demandante procurar por los medios legalmente prescriptos su acceso a una candidatura a gobernador, vice, intendente u otro cargo electivo) ni como elector (en tanto no está obligado a sufragar a favor del actual mandatario en el caso de una eventual postulación de este por un nuevo período en el Ejecutivo", sostiene Ruiz en su voto, al cual adhirió Castellanos en todos sus términos.

"Tal circunstancia conduce a la lógica conclusión de que el planteo de García no constituye un ’caso o controversia judicial’, con aptitud suficiente para poner en funcionamiento el accionar de la Justicia. Es que no se observa en la especie que la disposición constitucional atacada aparezca como pasible de generar un daño actual o inminente a los derechos que el actor menciona como vulnerados", concluyeron ambos magistrados.

Para mayor claridad

1- ¿El gobernador podrá postularse en 2011?

En principio, sí. El fallo rechazó la demanda que había impulsado Ariel García, pero por razones procesales: no se pronunció sobre el fondo de la cuestión.

2- ¿Eso qué quiere decir?

La Justicia se limitó a afirmar que García no probó cuál es el perjuicio que le ocasionaría una eventual postulación del gobernador para un tercer mandato.

3- ¿Está en pie el artículo 159 de la Constitución? Sí: los jueces no se abocaron a considerar si esa cláusula transitoria, que habilita un tercer mandato, es inconstitucional, como pretendía el radical García.

4- ¿Qué establece el artículo 159?

Que, a los fines de la reelección, el mandato en curso (2007-2011) debe ser considerado el primero, y no el que Alperovich cumplió entre 2003 y 2007.

5- ¿La sentencia beneficia sólo a Alperovich?

No, porque, al haber quedado en pie el artículo 159 de la Constitución, muchos intendentes, legisladores y ediles podrán aspirar a un tercer mandado en 2011.

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