La Justicia laboral de Río Grande rechazó el amparo presentado por la filial Tierra del Fuego de la Asociación de Trabajadores de la Salud Argentina (ATSA) por considerar, entre otras cosas, que “el actual sistema de guardias fue dispuesto en el marco de una negociación colectiva, consentido y autorizado por la normativa vigente, en el ámbito de un servicio esencial”.
El gremio, a través de su representante, había solicitado a la Justicia que ordenara el cese inmediato de toda conducta desplegada por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que se manifestara a través de acciones u omisiones del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo o autoridad dependiente del mismo, que obligara a los trabajadores de la salud a prestar servicios en horas extraordinarias (mal denominadas guardias), realizando trabajos fuera de las jornadas normales y habituales que excedieran los límites legales obligatorios, según Leyes Nacionales Nº 11.544, Decretos Reglamentarios, Ley Nº 22.140, y Decreto Reglamentario Nº 993/91, artículo 69.
En el mismo sentido ATSA también había pedido, como medida cautelar, que se ordenara inmediatamente el cumplimiento del marco legal de la jornada de trabajo, en los distintos sectores del Hospital Regional Río Grande, centros periféricos, de enfermos crónicos y Centro Asistencial Tolhuin, restableciendo en forma urgente el derecho individual de los trabajadores del sector Húmedo a lo establecido en la cláusula cuarta del Acta de Acuerdo de fecha 02/03/1998, que establece que las guardias no serán de imposición obligatoria.
La Justicia no sólo argumentó que el empleo público posee un régimen jurídico particular (Ley 22.140) por lo que, a su criterio, excluye la aplicación de las leyes 20.744 y 11.544; sino que además rechazó el amparo del gremio por considerar que el actual sistema de prestaciones suplementarias en el ámbito del servicio de salud de Tierra del Fuego está regulado por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2.677/2006 y por más de 20 decretos implementados tras su instrumentación.
Para la Justicia “la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina Seccional Tierra del Fuego, como entidad representante de los trabajadores, no sólo no impugnó el acto administrativo que dispuso dicho régimen de guardias (al menos no fue acreditado en autos), sino que fue partícipe necesario en su conformación a través de su constitución y las distintas negociaciones llevadas a cabo durante más de seis años, celebrando diversos acuerdos en el marco de las normas de negociación colectiva. Dicho de otro modo, el actual sistema de guardias fue dispuesto en el marco de una negociación colectiva, consentido y, autorizado por la normativa vigente, en el ámbito de un servicio esencial”.
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