Carlos Bonicatto, asumiendo el cargo de Defensor del PuebloLa Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, desestimó un planteo presentado por la Asociación bonaerense de Derecho Administrativo contra la designación del Defensor del Pueblo de la Provincia, Carlos Bonicatto, que quedó así ratificado jurídicamente para desempeñarse en el cargo, al menos a tenor de esa presentación que judicializó el proceso de su designación, reclamando “suspender” la resolución que ordenó su nombramiento
En su presentación, la Asociación había dicho que “la resolución que designa a Bonicato, desconoce expresas mandas constitucionales vinculadas con la idoneidad e imparcialidad del funcionario público”, y objeta “la selección del doctor Bonicatto como único postulante habilitado, cuya candidatura fue la única sometida a votación de los legisladores”.
Pero la Justicia, desestimó el planteo de la Asociación con una concurrencia de argumentos, entre los que menciono que “los casos que habilitan la actuación judicial, son aquellos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas” por lo que “la parte –demandante- debe demostrar un interés jurídico suficiente en el proceso y acreditar agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos”.
“Si la peticionante no demuestra tales presupuestos esenciales; no reviste la calidad de parte y, por ende, no se configura la existencia de ‘un caso’ pues éste presupone la ‘parte’, es decir, que quien reclama sea la que se perjudique o beneficie con el pronunciamiento adoptado al cabo del proceso”; sostiene la resolución judicial.
Logar, sostiene, además, que de la presentación realizada por la Asociación bonaerense, “no surge acreditado el planteo de un agravio concreto y diferenciado, respecto de la situación en que se encuentras los demás ciudadanos”
En ese sentido, la magistrada sostiene además que de la presentación “no se advierte la protección de un derecho de incidencia colectiva” y que tampoco podría invocarse “interés general, dado que el ordenamiento jurídico no perite inferir que los habitantes de la Provincia le han otorgado a la Asociación actora, un mandato para impugnar actos estatales presuntamente ilegales”.
Por el contrario, la jueza interpretó que la presentación de la actora, perseguiría antes bien, promover una acción judicial en resguardo o defensa de derechos o intereses individuales y personales de los Miembros de su Comité Ejecutivo, entre el que menciona a su par del Fuero Contencioso Administrativo, Luis Arias, parte –además- interesada en el trámite de designación del cargo toda vez que fue postulado para ocupar la Defensoría del Pueblo.
La magistrada, concluye que el planto judicial “es análogo” al requerido en otra causa que lleva la firma de Luis Arias, “ya que aquí también se solicita retrotaer la situación del procedimiento de designación del Defensor del Pueblo al estado anterior al 9/12/2009” por lo que, infiere la jueza, “las motivaciones explicitadas tiene por finalidad tutelar un derecho individual, cuya defensa ya ha sido ejercida por su titular, esto es, por el Juez Arias, quien se considera agraviado por el obrar estatal cuestionado en autos”:
Con esos argumentos, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata, Ana Cristina Logar, resolvió “desestimar la demanda" incoada por la Asociación en relación a la designación del actual titular de la Defensoría del Pueblo.


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