La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró que en el planteo de García está en juego la interpretación de normas.
Los vocales de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Salvador Ruiz y Horacio Castellanos) ya han declarado que la causa promovida por el dirigente radical Ariel García es de puro derecho por entender que sólo está en juego la interpretación de normas. Como consecuencia, aquella ha quedado en estado de ser resuelta y los magistrados están estudiando la cuestión para poder emitir una sentencia, según pudo saber LA GACETA.
Los jueces declararon que se trataba de una cuestión de puro derecho -tal como lo había pedido García- luego de que, a fines de noviembre, el propio gobernador, con el patrocinio del abogado Aldo Luis Cerutti (también representa al Estado provincial), contestó la demanda que había articulado el radical. Este último esgrime que es inconstitucional el artículo 159 de la Constitución provincial en la medida en que establece que, a los fines de la reelección, el período 2007-2011 (y no el cumplido por Alperovich entre 2003 y 2007) debe ser considerado como el primero, razón por la que el mandatario podría aspirar a un tercer mandato consecutivo en 2011.
Cuestión que será clave
En la contestación, Alperovich recalcó especialmente la supuesta falta de legitimación procesal evidenciada por García para promover la causa. Así, esgrimió que el radical no ha demostrado un interés concreto, directo e inmediato, o el agravio de similar naturaleza que pudiera ocasionarle la eventual postulación del mandatario, dado que ni siquiera él es candidato a gobernador por la UCR, sino un simple "ciudadano-elector-habitante" que, llegado el caso, podría votar "por una lista opositora o, bien, en blanco".
El tema de la legitimación resulta clave. Si los magistrados concluyeran que García no ha acreditado el perjuicio concreto que le ocasionaría la postulación de Alperovich, para recién entonces poder ahondar en el examen sobre la constitucionalidad de la norma en que tal candidatura se asentaría, podrían desestimar de plano la demanda sin entrar a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Por esta vía, el artículo 159, que habilita el tercer período, seguiría constitucionalmente en pie.


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