En una capacitación sobre el Nuevo Código Procesal Penal y el periodismo, la experta Leticia Lorenzo se pronunció a favor de la publicidad y la apertura de los fallos y actuaciones judiciales, para favorecer la rendición de cuentas de los operadores del sistema con la sociedad.
Lorenzo dictó un taller para treinta periodistas y estudiantes de abogacía, acompañada por un docente de la facultad, el abogado Francisco Marull, y un juez de General Roca, Juan Pablo Chirino. La disertante presentó una visión global de las razones de la reforma procesal penal que se ha encarado en varias provincias y países de Latinoamérica.
Además, Lorenzo ensayó un alegato en reclamo de la apertura de los miembros de la Justicia a la revisión y la auditoría de sus acciones por parte de la sociedad, justamente en un momento en el cual están en el ojo de la tormenta, a partir de casos resonantes como la absolución de los trece acusados por la desaparición de Marita Verón o la demora por resolver los planteos de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Medios.
El Nuevo Código se sancionó en La Pampa en 2006, pero entró en vigencia en marzo de 2011 por las dificultades y resistencias de los mismos operadores judiciales. Básicamente, convierte al proceso inquisitorial y escrito, heredado desde épocas feudales, en un proceso más corto, en el cual prima la oralidad y hay otras alternativas a la pena para la gestión de los conflictos penales.
La investigación pasa a manos de los fiscales y los jueces actúan en el control del juego entre el acusador y las defensas y a la hora de dictar sentencia. Se reducen los pasos escritos del anterior proceso penal, en beneficio de audiencias orales en las que se resuelven recursos y apelaciones.
Ayer, en primer término, Marull realizó un repaso histórico desde los orígenes del proceso inquisitorial en la época feudal hasta el reformismo que ha derivado en los últimos años en la modernización de algunos códigos en ciertos países como Chile o Guatemala, y provincias argentinas como La Pampa, aunque en estos casos sin llegar a establecer el juicio por jurados.
En una crítica abierta del proceso anterior, Lorenzo se manifestó a favor de los cambios en los procesos judiciales con el objetivo de favorecer la oralidad, la publicidad, la rapidez y el control sobre la actuación de jueces y fiscales. “El juez debe ser imparcial, pero no hay jueces neutros. En la Justicia hay una cultura endogámica y secreta que nos hace acordar al laberinto de Kafka”, dijo, en un tramo de la disertación. “La Justicia es el poder más aristocrático de los poderes democráticos. Hasta a veces parece que se heredaran los cargos”, acotó.
Por otra parte, la abogada, recibida en la UBA, expuso su “radical” apoyo a la conformación del juicio por jurados, tal cual lo establece la Constitución, aunque nunca se haya implementado en el país. “Todo tiene más sentido si hay un juicio por jurados. Soy juradista”, confió, en referencia a que esa alternativa no se incluyó en las provincias en las cuales se modificó el Código.
En La Pampa, la sentencia está a cargo de un Jurado de Audiencia integrado por dos magistrados -un tercero está encargado de admitir o rechazar las pruebas ofrecidas para el debate- y en Córdoba se implementaron juicios por jurados, pero con la presencia de tres jueces y ocho personas sorteadas entre la población y solo para algunos tipos de delitos.
Durante el taller, la abogada remarcó las virtudes del nuevo modelo a partir de su espíritu de oralidad, la publicidad de los actos, el litigio sobre el fondo del tema. En contrapartida, reconoció que sobreviven prácticas que conspiran contra su avance, resabios del modelo judicial anterior del “expediente” escrito, que se basa en el secreto, la escritura, las demoras, el litigio indirecto, el lenguaje encriptado y la incomunicación con la sociedad.
“La finalidad del proceso es la gestión del conflicto y no la verdad. Se toman decisiones y no se tramita un expediente”, dijo, para valorar las reformas .
Según Lorenzo, el nuevo tipo de código debería encaminar la situación para mejorar los índices de eficiencia de los tribunales, al no perder tiempo en causas irrelevantes, cerrándolas en forma temprana con alternativas como el criterio de oportunidad, la conciliación o la suspensión del juicio a prueba, ahorrando tiempos y recursos para que los funcionarios judiciales se aboquen a investigar hechos más importantes.
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