Van a la Justicia para que la provincia cumpla su neutralidad religiosa

La Asociación de Derechos Civiles (ADC), y un grupo de 9 tutores presentaron ayer una acción de amparo colectiva contra el Ministerio de Educación para que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa en las escuelas públicas y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Educación.
El amparo deberá ser resuelto por el titular de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, Marcelo Domínguez. Si el juez deniega el amparo, existe la posibilidad de acudir a la Corte de Justicia de Salta.

El pedido se basa en el hecho de que el artículo 28 inciso ñ por el cual se impone la obligatoriedad de la educación religiosa en horario de clases. Esta acción persigue también que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares, que al aplicar esta norma, imponen la enseñanza obligatoria de religión católica, vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas.

Se advirtió que la enseñanza religiosa que se imparte actualmente en las escuelas de Salta restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, situación incompatible con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, en particular en el ámbito de la educación.

Entre los argumentos se señaló que si bien, el artículo 28 "ñ" de la ley 7546, establece que la enseñanza obligatoria impartida debe atender "a la creencia de los padres y tutores, quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos", y el artículo 8 "l", aclara que entre los fines de la educación se encuentra "garantizar que los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones", en la práctica, la provincia no ha garantizado la enseñanza simultánea de variadas religiones. Por el contrario, se entiende que se ha ponderado la enseñanza de educación católica tornando a la ley inconstitucional en su ejecución y aplicación práctica.

Neutralidad del Estado

Al referirse a los argumentos legales, la ADC señaló la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional y la Constitución Provincial imponen al Estado (Nacional o Provincial) la adopción de una posición de estricta neutralidad en materia religiosa quedando prohibido el dictado de cualquier tipo de enseñanza confesional en las escuelas públicas.

En cuanto a lo señalado en el artículo 28 "ñ" se sostiene que es contrario a la Constitución Nacional en tanto establece la enseñanza religiosa como una materia obligatoria que debe enseñarse en horario de clase y, por tanto, incompatible con la absoluta libertad de las madres y padres (y en su caso de los alumnos) de decidir si éstos recibirán o no educación religiosa. También se sostuvo que la aplicación práctica del dictado de educación religiosa en las escuelas públicas es discriminatoria por no establecer uniformidad de criterios entre las distintas instituciones educativas, sobre opción, calificación y eximición de cursado de la materia a niños y niñas no católicos y no creyentes.

Se agregó además que el rol de la educación es fundamental, "ya que es por medio de ella donde los niños y niñas construyen su autonomía, personalidad y libertad de pensamiento crítico.

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